De residuo a subproducto

Deshacerse de escorias de hierro, de arenas de moldeo, de cortezas de eucalipto o de polvos de cerámica refractaria es asunto de los gestores de residuos. Pero el vertedero no tiene porque ser su último destino. Si algo tienen en común todos ellos es que todavía se les puede extraer alguna utilidad, aunque la encuentren en procesos muy diferentes a aquellos en los que fueron desechados como simples residuos. Son subproductos. Unos materiales que pueden ayudar a las empresas que los generan a convertir lo que era un coste (el que exige su gestión ambiental) en un posible ingreso o, cuando menos, a disminuir la carga económica que supone deshacerse legalmente de ellos.
Potenciar el uso de estos subproductos es uno de los objetivos que persigue la nueva Directiva europea de Residuos publicada en 2008 y que está siendo incorporada al ordenamiento español a través una nueva Ley que entrará en vigor en pocos meses. Pero, mientras se dan los últimos retoques al texto, se libra una pugna soterrada en torno a ese borrador. La que mantienen las comunidades autónomas con el Ministerio de Medio Ambiente para defender sus competencias y, en paralelo, la que mantienen las empresas y Cámaras de Comercio con la Administración para que la nueva normativa no ahogue, con un control excesivo, las posibilidades de ese mercado emergente de subproductos.

Una vacío legal

Las primeras entidades que percibieron ese potencial fueron las Cámaras de Comercio, que ya en los años ochenta organizaron bolsas de subproductos donde las empresas podían ofrecer los residuos de sus procesos de fabricación o demandar alguna de esas materias desechadas por otros que podían resultarles útiles.
Durante algunos años, este mercado funcionó sin restricciones y las empresas llegaron a acuerdos entre sí sin demasiadas trabas administrativas. Ni existía el concepto legal de subproducto ni una reglamentación que regulase su tráfico, salvo en el caso de la comunidad catalana, y en esa situación de alegalidad el comercio de subproductos se llevaba a cabo con bastante fluidez.
Ese escenario se alteró al crearse en 1998 la figura legal del gestor de residuos y aparecer la obligación de las empresas de recurrir a ellos para acreditar que cumplían sus deberes ambientales. Como no existía una definición legal de subproducto, todo era catalogado como residuo y como tal debía ser puesto obligatoriamente en manos de un gestor autorizado.
Las empresas ya no eran libres de buscar en el mercado de subproductos un destinatario o un productor de estas materias primas secundarias sino que necesitaban una autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente para llevar a cabo ese intercambio. Antes debían elaborar una memoria en la que se detallaba el uso que pensaban dar a ese subproducto, a quién se le vendería y en qué cantidades. Una vez estudiada la petición por los técnicos de la Consejería –algo que podía llevar algún tiempo dependiendo de su complejidad– era autorizado a hacer esa operación o se le denegaba. En ese caso, el potencial subproducto se quedaba en mero residuo y debía tratarse a través de un gestor.
La implantación de las certificaciones ambientales, como las ISO 14000, también contribuyó a frenar ese incipiente mercado de subproductos. En la medida en que las empresas debían justificar ante el auditor su entrega a un gestor de residuos, tal y como marcaba la ley, dejó de ser una opción la venta a otra industria para su utilización como materia prima.
El resultado es que el número de operaciones realizadas a través de las bolsas de las Cámaras de Comercio ha caído a menos de la mitad de las que se hacían anteriormente. Para evitarse trámites burocráticos, los empresarios han optado por deshacerse de los residuos a través de un gestor autorizado y en los últimos doce años tan solo se han tramitado en la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria cinco autorizaciones para la utilización de residuos como subproductos. Las más recientes aceptan la utilización de arenas de moldeo procedentes de una fundición para la fabricación de aglomerado asfáltico y la conversión de serrín y virutas de madera en pellets destinados a calderas de biomasa.
Unas operaciones muy escasas para el potencial de un mercado que, sólo en la bolsa cántabra, reúne en este momento 40 propuestas, entre demandantes y ofertantes de subproductos, y 1.260 en el conjunto de las Cámaras de Comercio españolas.

Las empresas quieren menos restricciones

La nueva Directiva europea ha venido a cubrir ese vacío legal definiendo el concepto de subproducto, que ya ha sido incorporado al borrador de la futura ley nacional de residuos. Pero no es la definición genérica lo que importa sino el procedimiento para declarar un residuo concreto como subproducto y los requisitos exigidos para su comercialización. Es aquí donde el pulso entre comunidades autónomas y la Administración central se mantiene. Mientras el Ministerio de Medio Ambiente quiere que sea una comisión nacional la que evalúe qué materiales o residuos pueden considerarse subproductos, las comunidades autónomas entienden que, aunque el Estado fije unos criterios generales, la decisión última a la hora de clasificar un subproducto y regular su intercambio debe corresponderles a ellas.
De hecho, la cántabra había iniciado la redacción de una orden sobre esta materia que no ha entrado en vigor, a la espera de que la ley nacional defina el terreno de juego.
El problema de fondo siguen siendo, sin embargo, los diferentes criterios que empresas y Administración mantienen sobre la mejor manera de regular la transferencia de los subproductos. Mientras la Consejería de Medio Ambiente insiste en mantener el mismo sistema de memorias y autorizaciones específicas para cada operación, la Cámara de Comercio, gestora de la bolsa de subproductos, defiende que el mejor mecanismo, si se quiere que ese mercado crezca, es optar por una simple declaración de la empresa sobre la operación que va a realizar.
Cree que bastaría una labor de inspección, tal y como se hace, por ejemplo, en Hacienda, para detectar posibles fraudes y disuadir a quienes pensaran infringir la ley. Esta es, según Martín Silván, director del Área de Industria, Innovación y Medio Ambiente de la Cámara cántabra, la nueva orientación que la Unión Europea está dando a sus directivas, en un intento de desburocratizar la toma de decisiones por parte de las Administraciones públicas.
Un posible modelo a seguir es el de la comunidad catalana, pionera en la reglamentación de los subproductos y cuya bolsa mueve más del cincuenta por ciento de las operaciones que se realizan en toda España. Allí se ha creado un organismo mixto entre la Administración y la Cámara de Comercio para gestionar la bolsa de subproductos, lo que le ha dado una gran fluidez a su funcionamiento. Algo que no parece que vaya a ocurrir con la normativa que se estaba esbozando en Cantabria, en la que se establece un plazo de hasta tres meses para que los técnicos de la Consejería den luz verde a la autorización de venta de un subproducto.
En opinión de Silván, Cantabria perdió hace dos años la oportunidad de haberse convertido en un referente en el mercado de subproductos en el norte de España, creando un marco jurídico propio, tras la publicación de la Directiva europea de Residuos. Pero entiende que todavía se está a tiempo de optar por un tipo de control que no coarte la agilidad que precisan los mercados para ser realmente eficientes. Y el de los subproductos es todavía un negocio por explotar. A la vez, es la mejor expresión de una política ambiental sostenible, aquella que minimiza los depósitos en vertedero y ahorra en el consumo de materias primas.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora