¿Pagar por plusvalías cuando el valor de la casa disminuye?

El castellano es lo bastante claro como para dar por seguro que un tributo que se denomina Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava precisamente eso, el aumento en su valor. Pero los ayuntamientos españoles no lo entienden exactamente así y están aplicando unas ordenanzas de valoración, siempre crecientes, sin tener en cuenta los fuertes movimientos bajistas del mercado ni el valor documentado de las transacciones. Ha sido la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Navarra la que ha venido a poner algo de razón en este disparate al negar a un ayuntamiento de aquella comunidad la utilización mecánica de la ley nacional de Haciendas Locales de 1988.
La sentencia es consecuencia del recurso de un vecino que decidió reclamar por algo que parecía evidente. Si un inmueble que había adquirido en 2002 en 60.101 euros fue vendido años después en una subasta judicial por 33.823, no le parecía lógico tener que pagar por una ‘plusvalía’ inexistente.
El Ayuntamiento no aceptó sus razones y el asunto acabó en los tribunales. El municipio se atiene a que la Ponencia de 2004 lo había tasado en 35.878 euros e indica que esa es la única base de cálculo posible, con independencia de lo que diga el mercado o una subasta judicial.
La Ley de Haciendas Locales de 1988 y las adaptaciones autonómicas suponen que el valor de una casa, un terreno o un solar nunca baja, e incluso establece una horquilla de incrementos anuales de entre el 2 y el 3,8%. Ahora sabemos que ese axioma no es cierto, pero ¿cómo llevarle la contraria a una ley?
La primera consideración sería preguntarse cómo es posible cometer un error semejante al legislar. Probablemente, porque nadie percibió la inconsistencia de establecer un valor siempre creciente cuando los inmuebles subían eso y más cada año. Su único interés era ofrecer a los ayuntamientos un sistema muy práctico para hacer las liquidaciones. Bastaba multiplicar el valor catastral atribuible al suelo por el coeficiente de incremento anual establecido y el número de años que ha permanecido el inmueble en manos del transmitente para determinar el supuesto “incremento real” del valor. Y es suficiente con multiplicar esa cifra por el tipo impositivo para calcular la cuota tributaria.
Esta fórmula siempre dará como resultado una cuota positiva, aunque el suelo o el inmueble hayan sufrido una fuerte depreciación. La ley no establece ninguna forma de valorar la posible minusvalía que evite el pago del tributo por la razón de que ni siquiera se plantea que pueda existir. Probablemente tampoco se lo planteaban los compradores de pisos hace seis u ocho años, pero la realidad es que sí existen.
La ponente de la sentencia, María Jesús Moreno, rebate ese apriorismo y echa mano de una sentencia del Tribunal Constitucional en la establece que no hay hecho imponible cuando no se ha generado una capacidad económica en el contribuyente (la jueza recuerda que el patrimonio del recurrente ha sufrido un quebranto).
No obstante, el Ayuntamiento navarro ha recurrido y probablemente se salga con la suya. Para los municipios españoles la crisis inmobiliaria no existe, las casas siempre suben. Y pueden mantener esa ficción porque los ciudadanos se quedaron hace tiempo sin la posibilidad de recurrir los tributos locales ante los tribunales económico-administrativos y saben que, en los tribunales ordinarios, los gastos de una reclamación pueden superar la cuantía impugnada.

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