La inseguridad jurídica aboca a la amnistía fiscal al fracaso

Cuando el ministro Montoro lanzó el pasado mes de marzo la controvertida amnistía fiscal, seguramente que ni en la peor de las hipótesis podía imaginar que transcurridos cuatro meses desde su puesta en marcha –la mitad del plazo de vigencia– la recaudación sería de unos paupérrimos 50 millones de euros, el 2% de lo que esperaba ingresar por esta vía excepcional. Un fracaso sin paliativos. Y no porque hayan faltado avisos sobre lo que iba a suceder. Tanto desde la propia Agencia Tributaria como desde el colectivo de asesores fiscales no solo se ha cuestionado la ética de esta amnistía fiscal, sino su escaso rigor técnico para lograr los fines que pretende, el afloramiento de bienes ocultos a cambio de un más que benevolente trato a los defraudadores. El resultado de las graves incertidumbres jurídicas que genera entre los destinatarios de esa norma es el retraimiento de quienes se podrían sentir tentados por la generosísima oportunidad que les brinda el Estado para poner al día sus cuentas con Hacienda.
La Asociación Nacional de Asesores Fiscales ha sido particularmente activa en su denuncia de las graves carencias del Decreto que regula la amnistía fiscal. En concreto, son tres los supuestos fundamentales que lastran la eficacia que podría tener la norma por la inseguridad jurídica que genera. En primer lugar están los titulares de cuentas situadas en entidades financieras de países que no tienen convenios de colaboración con España. Para muchos de los técnicos de Hacienda que deben aplicar la norma, no bastaría para aceptar la declaración de esas cuentas con el certificado de la entidad en que esté depositado el dinero, ya que la Agencia Tributaria española no podrá comprobar su autenticidad. Y si no basta con la presentación de ese certificado, el titular de esas cuentas no tiene otra manera de justificar que ese dinero existe, salvo que opte por hacerlo visible repatriándolo o llevándolo a países que sí tengan ese convenio de colaboración con España.
Otro de los supuestos no contemplados pero que retraen a los posibles beneficiarios de esta amnistía es el de la tributación de las plusvalías cuando se disuelven las sociedad instrumentales que las han generado. En este caso, el titular efectivo de ese bien que opta por hacerse visible deshaciendo la sociedad instrumental tras la que se ocultaba, se encuentra con la duda de si, además de pagar a Hacienda el 10% del valor de ese bien también debe tributar por la plusvalía que haya experimentado.
A estos dos supuestos, la existencia de dinero y de bienes en sociedades instrumentales en el extranjero, se une un tercer problema, el que plantean algunos inspectores de la Agencia Tributaria para quienes no basta con que el defraudador declare un inmueble sino que debe justificar también el origen de las rentas con las que se adquirió.
Para el presidente de la Asociación Nacional de Asesores Fiscales, Antonio Durán-Sindreu, de la solución legal que se dé a estas tres cuestiones dependerá el éxito de la amnistía. “O se soluciona esto” –advierte– “o la amnistía puede ser un fracaso absoluto”. Durán explica que la auténtica realidad de la gran bolsa de dinero negro español está en los depósitos en el extranjero, las sociedades instrumentales y el oscuro origen de las rentas no declaradas; “no es el dinero que hay debajo del colchón, que tampoco creo que sea tanto”.
Aun en el supuesto de que una apresurada reforma legal corrija esas lagunas, a los posibles beneficiarios de la amnistía siempre les quedaría el temor de que prospere alguno de los recursos interpuestos contra el Decreto, sobre todo el de inconstitucionalidad planteado por el PSOE y que podría anular de raíz esta amnistía.

Otras vías para recaudar

Desde la propia Asociación Nacional de Asesores Fiscales (AEDAF) se apuntan vías mucho más eficaces para obtener los recursos que tan urgentemente se precisan. Por ejemplo, introduciendo en el ordenamiento, aunque sea por un periodo transitorio, la posibilidad de llegar a acuerdos transaccionales en los recursos contra decisiones de la Agencia Tributaria que colapsan los juzgados. Según la estimación del Consejo General del Poder Judicial, en estos momentos hay embalsados unos seis mil millones de euros en recursos sin resolver. Si hubiese un mecanismo negociador entre las partes, y suponiendo que Hacienda se quedara solo con el 50% de la cuantía en discusión, el Estado ingresaría de inmediato unos 3.000 millones de euros, 500 millones de euros más que lo que se esperaba recaudar con la amnistía fiscal.

Una iniciativa de Castilla-León

La amnistía planteada por Hacienda afecta solo al IRPF y al Impuesto sobre Sociedades. Quedan al margen otros impuestos estatales, como el IVA, o los cedidos a las comunidades autónomas como el Impuesto sobre el Patrimonio (reinstaurado desde el ejercicio 2011) o el de Sucesiones y Donaciones. Esto limita aún más el alcance efectivo de esa iniciativa –ya que aflorar el dinero desencadenaría tributaciones por estos otros impuestos– salvo que las autonomías se sumen también a la amnistía, aplicándola a sus impuestos. Y hasta el pasado mes de julio ninguna lo había hecho, salvo Castilla-León, que ha introducido una bonificación del 85% para aflorar las donaciones (no se sabe por qué no las sucesiones) que no tributaron en su día, permitiendo así su regularización. Para AEDAF, esta iniciativa debería servir de ejemplo al resto de comunidades autónomas para que la amnistía tenga más posibilidades de éxito.
En cualquier caso, los asesores fiscales aconsejan esperar hasta el 30 de noviembre, en que concluye el plazo para acogerse a la amnistía, para evaluar si el paso dado por el Gobierno de Mariano Rajoy y que tantas críticas le ha acarreado, cumple al menos el objetivo recaudatorio con que se ha querido justificar. Para ello debería corregir las lagunas jurídicas apuntadas, aunque en su ayuda podría venir un poderoso argumento para convencer a los defraudadores más recalcitrantes, la amenaza que supone la Ley de medidas contra el Fraude Fiscal que se ha empezado a tramitar en el Congreso y que además de establecer la obligación de comunicar cada año a Hacienda los bienes que se poseen en el extranjero, prevé que las ganancias patrimoniales no justificadas no prescriban nunca, de manera que se atribuirán al ejercicio económico del año en que se descubran. Es decir que a la zanahoria de la amnistía fiscal, le puede seguir el palo de una legislación mucho más dura para los defraudadores.

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