La nueva ley de policías locales eliminará el requisito de la altura mínima

La nueva Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria eliminará el requisito de la altura mínima y diferenciada para hombres y mujeres para optar a las oposiciones a agente, al considerarla discriminatoria.

Además, permitirá a los ayuntamientos asociarse para prestar el servicios policiales, con el objetivo de luchar contra el despoblamiento rural y para que los municipios pequeños puedan mantener sus cuerpos de Policía Local.

Estas son dos de las novedades que contempla el anteproyecto de Ley de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, que salió este pasado viernes a información pública y que ha presentado este lunes la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández.

Acompañada por la directora general de Administración Local, Rosa Valdés, la consejera ha explicado en rueda de prensa que el objetivo de esta nueva ley es llevar a cabo una «modificación integral» de la anterior normativa que data del año 2000, para adaptar el texto a la nueva realidad legal y social.

Fernández ha destacado que la redacción del nuevo texto se ha llevado a cabo a través de un proceso de diálogo de más de un año con municipios, jefes de cuerpos policiales y sindicatos de Policía, en el que se han asumido 83 modificaciones, que han supuesto hasta 39 modificaciones desde su redacción inicial.

Según ha detallado, el anteproyecto de ley, una vez que supure el trámite de exposición pública, tendrá que recibir los informes preceptivos para poder ser aprobado por el Consejo de Gobierno y ser enviado al Parlamento, lo que espera que ocurra antes de agosto.

La titular de Presidencia ha incidido en que la futura ley aboga por ofrecer una mayor operatividad y aprovechar todo el potencial de las policías locales; dar respuesta a situaciones muy diversas en los ayuntamientos cántabros, en la línea de la lucha contra el despoblamiento, y actualizar y adaptar el texto a las modificaciones legales realizadas en la materia y en función pública después de 21 años en vigor la actual normativa.

En concreto, además de ofrecer un especial protagonismo a los mecanismos de coordinación que el Gobierno de Cantabria utiliza para homogeneizar el funcionamiento de las policías locales, se introducen una serie de medidas orientadas a asegurar la prestación de los servicios de policía local, entre las que destaca la colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio policial o la posibilidad de asociacionismo de municipios para el desempeño de las funciones encomendadas a las policías locales.

Otra “gran novedad muy demandada”, en opinión de la consejera, es la supresión del requisito de estatura mínima y diferenciada entre hombres y mujeres para acceder al cuerpo de policía local.

Esta ley entiende que dicho requisito, así como su diferenciación por sexos, suponía “un prejuicio injustificado sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones policiales y una discriminación arbitraria entre hombre y mujer”, ha apuntado.

Igualmente, se regula, por primera vez, el derecho a prestar el servicio de policía en condiciones adecuadas de seguridad e higiene en el trabajo, estableciendo la necesidad de justificar de manera debidamente motivada, el ejercicio del servicio mediante patrulla de carácter unipersonal.

La norma autonómica regula de forma más detallada la segunda actividad de los agentes de policía local, configurada como modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo.

La ley mejora las retribuciones de los policías en situación de segunda actividad que no ocupan puesto en el mismo cuerpo de policía local, al establecer que, en dicho caso, percibirán el cien por cien de las retribuciones correspondientes al puesto de procedencia en el momento de resolverse el correspondiente procedimiento de reconocimiento de la segunda actividad.

MECANISMOS DE PROVISIÓN DE AGENTES

Otras mejoras que introduce la ley pretenden dar respuesta a situaciones muy diversas en los ayuntamientos cántabros relacionadas con los sistemas de provisión y selección de los agentes y ofrecer una regulación más detallada de determinadas materias.

Así, se regula un periodo de prácticas en los ayuntamientos convocantes de plazas en el cuerpo de policía, como nueva fase del proceso selectivo de carácter evaluable por parte de los ayuntamientos.

Con la nueva regulación será posible admitir la relación funcionarial de carácter interino para el nombramiento de auxiliares de policía con ocasión de un aumento notorio de población de forma estacional o temporal que requiera incrementos transitorios de personal.

Igualmente, se establecen procesos de promoción interna para que los auxiliares de policía puedan acceder al cuerpo de policía de cara a evitar la simultaneidad en un mismo ayuntamiento de ambos cuerpos, que se hará a través del sistema de concurso-oposición.

Aquellos auxiliares de policía que no accedan al cuerpo de policía local quedarán en la situación de ‘a extinguir’.

Además, se ofrece la posibilidad de acceso a los cuerpos de policía local de los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Santander, al posibilitar efectuar procesos de promoción interna por procedimientos de concurso-oposición. Con esta herramienta, ha dicho la consejera de Presidencia, “se facilita la carrera profesional de los agentes de movilidad” de Santander.

Por último, Fernández ha señalado que, con el fin de facilitar su aplicación efectiva, la norma introduce una disposición adicional para que el cumplimiento de sus disposiciones sea valorado a la hora de conceder ayudas autonómicas a los ayuntamientos destinadas a homogeneización de los medios técnicos de las policías locales, con el objetivo de evitar que la ley se convierta en «papel mojado».

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