La crisis provocará más de 60.000 concursos en meses y el «colapso» del sistema judicial, según Quabbala

Quabbala Abogados y Economistas avisa de que se producirá un «colapso» del sistema judicial español al calcular que se presentarán entre 50.000 y 60.000 concursos de acreedores como consecuencia del impacto del Covid-19, en niveles similares a los de la crisis de 2008. Por ello, ve necesario implementar medidas de orden profesional y procesal para preparar al sistema judicial.

Así lo ha puesto de manifiesto el socio director de Quabbala, Rubén García-Quismondo, durante su participación en un seminario organizado por la Cámara de Comercio española en Reino Unido sobre «Insolvencia y el impacto del Covid-19», en la que ha afirmado que «no hay dudas» de que se producirá una solicitud de «miles» de concursos de acreedores.

García-Quismondo ha indicado que, con datos «no exactos», la anterior crisis supuso entre 50.000 y 60.000 concursos de acreedores de personas jurídicas, y para los próximos meses se prevé «esa cantidad o una mucho mayor en un periodo de meses».

En este sentido, ha alertado de que esto provocará un «stress tremendo» del sistema judicial que «no va a ser probablemente capaz» de asumir a pesar de las medidas implementadas por el Gobierno y las propuestas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y los colegios profesionales de abogados.

Aunque hay jueces de refuerzo y está prevista la creación de 21 juzgados de lo mercantil nuevos, los 71 actuales más lo que se sumasen la cantidad de miles de concursos de acreedores provocará igualmente un «colapso».

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN

A su juicio, se precisan medidas de orden profesional y procesal, sin coste económico, para preparar al sistema concursal ante el «inmenso incremento de concursos de acreedores», que pasan por la aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, que se ha efectuado este mismo martes por el Consejo de Ministros, y su reforma al transponer de urgencia la directiva europea de insolvencia y reestructuración.

En concreto, ha apuntado que afectará a empresas insolventes o en reestructuración y profesionales del sector, mediante la aprobación del estatuto de la administración concursal y regulación de la figura del administrador de la reestructuración que impone la directiva en los casos de refinanciación.

Asimismo, ha explicado que los economistas, abogados y auditores que actúan como administrador concursal en procesos de insolvencia y refinanciación en España, a diferencia de Reino Unido, Francia u otros países, no están habilitados como cuerpo profesional.

Según García-Quismondo, los administradores de reestructuración de la directiva europea, garantizan el equilibro, ausente en la Ley Concursal española, para que en los acuerdos de refinanciación, a cambio del beneficio de la paralización de las ejecuciones singulares del art 5 bis y el derecho de arrastre sobre acreedores disidentes y otros , constaten la viabilidad y protejan los intereses de pequeños acreedores comerciales, públicos (AEAT o Tesorería General de la Seguridad Social) y laborales (Fogasa) que, al no participar en la negociación, homologado en el juzgado el acuerdo, protegido de acciones rescisorias, queden desprotegidos.

«El legislador debe entender que cuando fracasa la refinanciación la carga la pagan, en mayor medida, los acreedores públicos y laborales (Fogasa), la estamos pagando todos los españoles, beneficiando al sistema financiero, perola UE en la directiva obliga a que no sea así», ha señalado.

Igualmente, ha subrayado que la Ley Concursal impondrá los formularios en todos los informes y actos que realice la administración concursal, abogados y procuradores, ganando agilidad procesal, facilitando su digitalización y actuando como en Reino Unido, Alemania y otros.

Las reformas procesales impondrán el principio de aprobación de informes, planes, textos de la administración concursal, si no son impugnados o revisados de oficio por el juez, que alcanzarán firmeza por el transcurso del plazo, no necesitando resolución alguna, judicial o del LAJ, sentencia, auto, providencia o decreto, continuando el concurso hasta su cierre.

«Disponiendo de formularios, un conjunto de administraciones concursales y administradores de reestructuración habilitados, independientes, exclusivos, regulados y supervisados, son la pieza que permite la agilidad procesal y la responsabilidad de los actores del proceso, sin lesionar derechos», ha añadido.

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Source: Europapress

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