El jurado declara culpable al exedil de Obras de Reinosa de incorporar 23.000 euros del Ayuntamiento a su patrimonio

El jurado ha declarado culpable al exconcejal de Obras de Reinosa Julio César García de malversación, por efectuar diversas transferencias desde una cuenta bancaria en la que se había ingresado dinero del Ayuntamiento a otras de su titularidad, hasta un total de 23.393 euros que incorporó a su patrimonio y que no han sido devueltos.

Así lo ha resuelto esta noche el tribunal por mayoría, de siete de sus nueve miembros, después de deliberar a lo largo de todo el día, en la última jornada del juicio contra el acusado. Se ha celebrado durante parte de esta semana y de la anterior en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria y, tras el veredicto, ha quedado visto para sentencia.

Los jurados, que se han basado para llegar a esa conclusión en los movimientos bancarios, también han considerado por mayoría -esta vez de ocho integrantes frente a nueve- que el exedil no es en cambio culpable de haber confeccionado facturas falsas a nombre de una empresa inventada para cobrar los trabajos encargados a dos hermanos vecinos de la localidad, a los que se adjudicaron diversas mejoras municipales y que interpusieron la denuncia que ha desembocado en este pleito.

Una vez emitido el veredicto del jurado -compuesto de un total de 24 puntos- y a la vista de que el tribunal entiende que García cometió malversación de caudales públicos pero no falsedad en documento mercantil por autoridad, el fiscal ha modificado la pena solicitada, más si se tiene en cuenta que también ha quedado acreditado que la tramitación judicial de este caso (se inició hace una década) se ha «dilatado extraordinariamente en el tiempo, mucho más allá de lo razonable».

En concreto, de los cinco años y medio de prisión interesados antes de la vista -y reafirmados a su término- el representante del ministerio público ha pasado a reclamar la imposición de dos años y seis meses de cárcel por malversación, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, además de cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público (uno menos que en el escrito inicial elevado a definitivo). Y en concepto de responsabilidad civil, mantiene que el procesado indemnice con 23.393 euros al Consistorio.

Por su parte, el enjuiciado -que se sacó la carrera de Derecho a raíz de este pleito, en el que se ha defendido a sí mismo, y tras el que ha anunciado su intención de recurrir la sentencia condenatoria- ha considerado que, a la vista de las dilaciones y de la rebaja que conlleva la aplicación de esta atenuante muy cualificada, la pena máxima a imponer es de doce meses de prisión.

También ha avanzado, en su intervención final en el plenario como abogado defensor, que solicitará la suspensión ordinaria de la misma, y ha interesado que de cara a la responsabilidad civil sea el Ayuntamiento el que determine el perjuicio causado, para no incurrir así en un posible «enriquecimiento injusto» de esta administración.

Y es que esta parte entiende que las obras encargadas a los dos denunciantes fueron ejecutadas -aunque algunas «no debidamente»-, por lo que el objetivo es que no le «salgan gratis» al Consistorio.

En caso de ser declarado culpable (como así ha sido en el supuesto de malversación), el jurado ha determinado por unanimidad que se debería conceder al procesado los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad, condicionado eso sí a que no cometa delitos en un plazo determinado y a que pague la totalidad de la responsabilidad civil, algo a lo que no se ha opuesto el fiscal.

Sin embargo, y también por nueve votos, el tribunal cree que no debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial de la pena.

HECHOS PROBADOS Y NO ACREDITADOS

Por lo demás, en cuanto a los hechos en sí, los jurados (que se han reunido para deliberar a las 9.30 horas y han leído el objeto de su veredicto a las 21.00 horas), han considerado probado por unanimidad que Julio Cesar García -que se ha declarado inocente en el plenario- era concejal de Obras en el Ayuntamiento de Reinosa desde 2011 (concurrió a las elecciones municipales por el PRC y en 2015, tras dejar el cargo, se presentó con una agrupación independiente).

Y también, que entre sus funciones figuraba designar las obras menores que debían ejecutarse en el Ayuntamiento y autorizar su pago con cargo a los caudales públicos de esta administración, según se desprende de testigos que han declarado y de facturas analizadas.

Por mayoría de siete votos han considerado que el entonces responsable del área ofreció a los hermanos denunciantes la adjudicación de trabajos para el Consistorio «siendo necesario» para ello -y no «a cambio», como sostenía el fiscal- que ambos abrieran una cuenta corriente en la que figurasen como titulares y García como disponente y autorizado a operar en ella, de modo que «él se encargaría de gestionar los pagos» que ellos hiciesen.

Todos los jurados han estado de acuerdo en la existencia de la cuenta y de un contrato anexo para que el procesado pudiera realizar gestiones mediante una clave. Y por mayoría (siete de nueve) han considerado que no ha quedado probada la ejecución de los trabajos encargados, algo que a su entender se desconoce por la falta de supervisión de las obras.

Pero sí han apreciado de forma unánime que con carácter previo o simultáneo a la realización de las mejoras en edificios municipales, el procesado realizo distintos préstamos a los hermanos, que «le fueron devueltos a medida que recibieron los pagos por los trabajos ejecutados para el municipio».

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora