Mañana acaba el plazo para el registro obligatorio de personas físicas profesionales en el Mercantil

El incumplimiento conlleva el riesgo de una sanción de hasta 60.000 euros

El plazo para la inscripción obligatoria de personas físicas que prestan servicios profesionales en el Registro Mercantil finaliza este martes, 31 de diciembre, cuyo incumplimiento podría llevar una sanción leve de hasta 60.000 euros al año.

Estas personas físicas o jurídicas que presten servicios con carácter profesional deberán depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los tipos de servicios prestados, la prestación de este tipo de servicios a no residentes, el ámbito territorial, el volumen facturado por los servicios y el número de operaciones realizadas.

El Ministerio de Economía y Empresa ha puesto desde hace un mes a disposición de los interesados una guía informativa en la web de la Comisión de prevención de blanqueo de capitales, para ayudar en la elaboración de los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas que prestan servicios profesionales.

Estos requisitos legales se imponen en cumplimiento del real decreto del año pasado que traspuso una directiva europea y que modificó la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo del año 2010, estableciendo que todas las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten algún servicio a sociedades se deben de inscribir en el Registro Mercantil.

El real decreto fijó un plazo de un año para proceder a la inscripción obligatoria, si bien el pasado verano el Ministerio de Justicia publicó una instrucción con los formularios para que las personas físicas prestadoras de servicios se pudiesen inscribir en el Registro Mercantil.

Justicia aplazó del 4 de septiembre al 31 de diciembre la fecha obligatoria de inscripción. La Dirección General de los Registros y del Notariado dictó en septiembre una instrucción que contiene todos los formularios legales para la inscripción en el Registro Mercantil.

No obstante, ante las dudas manifestadas por el sector de personas físicas y jurídicas, especialmente entre los asesores, respecto a quiénes estaban obligados a inscribirse, algo que tampoco quedaba claro con la transposición de la cuarta directiva en prevención de blanqueo de capitales, Economía ha elaborado junto a Justicia una guía para aclarar qué proveedores de servicios están obligados a inscribirse.

PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES

Así, están obligados las personas físicas o jurídicas que prestan con carácter profesional determinados servicios a terceros y fideicomisos, como la constitución de sociedades, funciones de dirección y secretaría en determinadas sociedades, la provisión de servicios comerciales, sociales o administrativos, servicios fiduciarios o el desarrollo de servicios de accionista nominal.

En este sentido, fuentes del departamento de Nadia Calviño precisaron que la sociedades profesionales deben inscribirse y no los socios, salvo que los profesionales prestasen servicios, así como los secretarios de los consejos de administración si facturan en su propio nombre.

En el caso de los arquitectos, si el que afirma los proyectos es el despacho, sería la sociedad la que debe hacer la declaración, pero si son los arquitectos las que la realizan deberían proceder ellos mismos.

Desde Economía recordaron que una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) pasa por la transparencia societaria, por lo que confían en que la guía ayude en la información de las personas y entidades que proveen este servicio, los números, tipos de servicios y facilite la labor de coordinación europea que se tendrá que acometer.

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Source: Europapress

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