La CNMC archiva el expediente contra la ANC por su campaña para favorecer a empresas con sede en Cataluña

En detrimento de las compañías del Ibex 35

BARCELONA, 17

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha archivado el expediente sancionador contra la Asamblea Nacional Catalana (ANC) por la campaña Consumo Estratégico al no haberse acreditado «efectos en la dinámica competitiva», y queda pendiente de sentencia el juicio mercantil que se celebrará el 27 de septiembre.

En un comunicado este viernes, el regulador ha explicado que no se ha considerado acreditada la existencia de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) consistente en actos de competencia desleal por parte de la ANC (S/0014/20).

La campaña, según recoge la CNMV, tenía por objeto encauzar el comportamiento de los consumidores y empresas para que se abstuvieran de contratar productos o servicios ofrecidos por determinadas empresas, en especial del Ibex 35, en favor de determinadas empresas con sede social en Cataluña por motivos ajenos a la competencia.

El organismo empezó la investigación tras la denuncia presentada por Foment del Treball en 2019 y después de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en octubre de 2020 según la cual se determinó que la CNMC era el organismo competente para resolverla.

PRESUNTO BOICOT

La denuncia alertaba de presuntas conductas prohibidas por el artículo 3 de la LDC, derivadas de la campaña iniciada con el presunto objetivo de boicotear determinadas empresas en favor de otras con sede social en Catalunya por motivos ajenos a la competencia basada en los propios méritos.

En concreto, la CNMC decidió incoar dicho expediente al apuntar que la campaña pudo provocar posibles «prácticas desleales que distorsionan gravemente la competencia en el mercado».

De hecho, señaló que las razones de la campaña «se fundamentarían en motivos ajenos a la competencia basada en los propios méritos», lo que podría provocar una distorsión en el comportamiento de los consumidores y la estructura competitiva del mercado.

SIN IMPACTO DE LA CAMPAÑA

La CNMC ha solicitado información en relación con los servicios a los que iba dirigida la campaña, en particular los de suministro de electricidad y gas (mercado libre), telefonía móvil e Internet, bancarios y financieros, aseguradoras y empresas de distribución minorista alimentaria.

También pidió información sobre el eventual impacto de la campaña en su actividad comercial, marca y reputación, y con carácter general los operadores consultados han manifestado que, de conformidad con sus datos de negocio internos y experiencia en el mercado correspondiente, «no puede deducirse» que la campaña analizada haya tenido impacto en los resultados de su actividad comercial.

Además, se ha realizado un análisis de la evolución de las cuotas de mercado en los mercados de los sectores analizados, del que se concluye que Consum Estratègic «no ha tenido una incidencia significativa que permita aislarla como factor decisivo» en el cambio de contrataciones en los sectores analizados.

Por todo ello, el análisis realizado por la CNMC concluye que, con carácter general, no puede deducirse que la campaña analizada haya tenido impacto en los resultados de la actividad comercial de las empresas consultadas.

Así, la CNMC considera que no existen evidencias de que la dinámica competitiva de los mercados se haya visto alterada como consecuencia de la campaña impulsada por la ANC.

ANC: «UN PRECEDENTE PELIGROSO»

En un comunicado este mismo viernes, la ANC ha explicado que la instrucción ya concluyó en diciembre, en una propuesta de resolución, que proponía no sancionar la ANC por esta campaña y archivar así el expediente, pero se estaba a la espera de que el consejo de la CNMC lo aceptara.

Pese al archivo, la entidad independentista no está satisfecha porque la incoación de un expediente sancionador como posible infractora de la Ley de Defensa de la Competencia «supone un precedente inquietante para la libertad de expresión y asociación, que no tiene justificación».

Además, ven «un precedente peligroso» para otras asociaciones que se considerara la ANC como una empresa en el sentido del derecho de la competencia cuando no obtenía ningún beneficio económico de la campaña, aseguran.

«Aunque estamos satisfechos porque no recibiremos las sanciones económicas desorbitadas que pretendía Foment del Treball y que podrían haber comprometido el futuro de la entidad, el hecho de que se haya instruido este expediente sancionador para una campaña legítima, es una vulneración flagrante de derechos fundamentales y tiene una finalidad represiva», ha sostenido la presidenta de la ANC, Dolors Feliu.

FOMENT DEL TREBALL

La patronal ha sostenido en un comunicado que su «rápida reacción» presentando denuncias a los entes oportunos ha impedido que la campaña en cuestión tuviera efectos sobre el mercado.

También ha manifestado su satisfacción porque la denuncia ha conseguido, gracias a las medidas cautelares dictadas, «el fracaso de la campaña de la ANC».

Foment del Treball ha insistido en que la campaña es «ilícita y contraria a la competencia de las empresas que desarrollan sus actividades en Catalunya».

Para la patronal, la resolución de la CNMC «reconoce la deslealtad del boicot promovido por la ANC ya que se trata de un comportamiento contrario a la competencia eficiente».

«El boicot es una conducta objetivamente contraria a las exigencias de la buena fe que vulnera el principio eficiente e introduce mecanismos impropios del juego de la libre competencia de los mercados, generando disfunciones en su funcionamiento», ha concluido.

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Source: Europapress

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