El Banco de España somete a audiencia pública el desarrollo de sus nuevas facultades

El Banco de España ha lanzado a audiencia pública el proyecto de circular que desarrolla las nuevas habilitaciones que concede al supervisor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, y el Real Decreto 970/2021, de 8 de noviembre, y transpone los cambios en el reglamento europeo sobre supervisión prudencial de entidades de crédito y empresas de inversión.

Ambos reales decretos aprobados por el Gobierno modifican la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, y conceden al Banco de España nuevas habilitaciones.

La Circular que se somete a consulta pública modifica la Circular 2/2016 para desarrollar estas nuevas habilitaciones, entre las que destacan la de regular la información que las entidades deben documentar y poner a su disposición respecto a los préstamos otorgados a miembros del consejo de administración y a sus partes vinculadas o la de desarrollar la aplicación de los requisitos de remuneraciones de una manera más amplia a la establecida en términos generales.

Asimismo, se ha habilitado al Banco de España a reducir el umbral de las entidades a las que no se aplicarán determinados requisitos sobre remuneración variable, a definir el método de cálculo del colchón de riesgo sistémico, a incluir en la comunicación anual de información de las sucursales de entidades de crédito con sede en Estados no miembros de la Unión Europea los requisitos de información adicionales que considere necesarios, a determinar el método adicional de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial y a especificar el cálculo del importe máximo distribuible en función del colchón de la ratio de apalancamiento.

La nueva Circular también adapta el régimen actual a lo previsto en las normas europeas, por ejemplo, en lo relativo a los ámbitos de remuneraciones o de colchones de capital, y lo ajusta al nuevo contenido de las mismas sobre temas novedosos, como el régimen de aprobación de las sociedades financieras de cartera y de las sociedades financieras mixtas de cartera o el colchón de la ratio de apalancamiento.

Asimismo, introduce modificaciones en ámbitos no relacionados con la directiva, pero que mejoran el marco normativo de las entidades de crédito. En concreto, incorpora algunos preceptos de las directrices de la EBA sobre externalización de funciones, aclara dudas surgidas en la aplicación de las normas y refleja cuestiones derivadas de la experiencia práctica acumulada por el Banco de España en la supervisión de las entidades españolas.

La nueva Circular también modificará la Circular 2/2014, para ejercer las opciones y discrecionalidades aplicables a nivel nacional que la normativa europea atribuye a las autoridades nacionales competentes, fundamentalmente relacionadas con el riesgo de liquidez, y la Circular 5/2012, para desarrollar determinadas obligaciones de información aplicables al crédito revolving, en fase precontractual y contractual.

Los sectores interesados podrán formular sus comentarios sobre el proyecto sometido a audiencia pública hasta el 9 de diciembre de 2021.

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EUROPEAS

La nueva Circular completará la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva UE 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 (CRD V) y el Reglamento UE 2019/876 de la misma fecha (CRR II).

La tranposición de la CRD V se inició con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que establecía las nuevas habilitaciones concedidas al Banco de España que desarrollará la nueva Circular con la modificación de la Circular 2/2016, de 2 de febrero.

Por otro lado, con la modificación de la Circular 2/2014, de 31 de enero, la nueva Circular transpondrá el reglamento CRR II, mientras que al modificar la Circular 5/2012, de 27 de junio, dará cumplimiento a la habilitación general del Banco de España para dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

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Source: Europapress

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