Casi el 100% de inquilinos en España son parejas jóvenes sin hijos o familias, según Arag

El 92,5% tiene de 25 a 40 años, según la Radiografía del inquilino en España

MADRID/BARCELONA, 10

El 57,5% de inquilinos son parejas jóvenes sin hijos y el 40% son unidades familiares, mientras que las personas solas son el grupo «para el que es más complicado encontrar vivienda», según la Radiografía del inquilino en España realizada por Arag.

La horquilla de edad más habitual para vivir de alquiler «se sitúa, fundamentalmente, entre los 25 y los 40 años», grupo al que pertenece el 92,5% de inquilinos, informa este viernes la compañía en un comunicado.

El ciudadano que busca vivienda en alquiler prioriza que sea económica (47,5%), mientras que el resto de preferencias están «a bastante distancia del precio»: buena zona, amplitud y número de habitaciones, y que esté reformado.

Su mayor preocupación económica es la cuantía de la renta mensual (85%), seguida de los meses de fianza exigidos por el casero y de los gastos extra que pueda implicar la operación.

Lo que motiva más dudas al inquilino es la necesidad de obras de conservación, sustituir los electrodomésticos que acaban su vida útil y la finalización anticipada del contrato (por la venta de la vivienda, supuestos incumplimientos del propio inquilino u otras razones).

EL PROPIETARIO

En cuanto a los propietarios, el 90% prefiere que su inquilino trabaje por cuenta ajena, seguidos de aquellos que tengan una pensión.

Sobre si hay avalistas en el contrato, el 40% de propietarios no tiene inconveniente; el 37,5% lo acepta pero prefiere que no haga falta; el 15% exige además otras garantías, y el 7,5% se opone.

LA FIANZA Y OTRAS CONDICIONES

También puede motivar discrepancias la fianza, si no se deposita en los organismos de vivienda de cada autonomía o no se devuelve al acabar el alquiler –Arag ha destacado que su nueva póliza Arag Inquilino busca aportar seguridad económica cuando acaba el contrato–.

Otro obstáculo pueden ser las condiciones económicas del arrendamiento; por ejemplo, pedir intereses abusivos por retraso de pago, pedir indemnizaciones contrarias a la ley cuando el inquilino quiere irse antes, actualizar la renta, repercutir gastos sin pacto expreso, reclamar daños de la vivienda sin justificar u obligar al inquilino a devolver la vivienda pintada.

La abogada de Arag Montse Martín ha aconsejado «leer el contrato con detenimiento y consultar con un abogado o gestor» las cláusulas difíciles de entender o que no coincidan con la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Si se detectan cláusulas abusivas antes de firmar el contrato y la propiedad no quiere modificarlas, «el inquilino debería renunciar a dicho contrato y no firmarlo», ha añadido.

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Source: Europapress

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