Plataforma HAC para reclamación Patrimonial al Estado, COVID19

/COMUNICAE/

Los hitos de una reclamación patrimonial contra el Estado y/o Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias, con motivo de las decisiones adoptadas y su incidencia en la esfera personal de los ciudadanos y económica y patrimonial de los ciudadanos y las empresas, se puede instrumentar mediante una reclamación conjunta a través de la Plataforma de Afectados por la Gestión de la Crisis Sanitaria del Covid-19

La plataforma HAC arbitrará una reclamación patrimonial en vía administrativa en el plazo de un año desde la causación de los daños y estabilización de los perjuicios ocasionados. La reclamación a través de una plataforma supone un esfuerzo común, un abaratamiento de costes y una misma línea estratégica por cada grupo de reclamantes que puede asegurar con mucha más garantía el resultado. La reclamación patrimonial se centrará principalmente en estos tres grupos de afectados:

Autónomos: merma económica, lucro cesante, etc.

Pymes: bajas laborales, ERTES, despidos, rotura de stock, pérdida de cuota de mercado, disminución de pedidos/consumo, etc.

Familiares de fallecidos o damnificados: lesiones, procesos curativos, incapacidad, imposibilidad de seguir ciertos tratamientos, secuelas.

Para llevar a cabo la reclamación patrimonial, HAC & BÉRTOLO ABOGADOS personarán en las causas abiertas para asegurar su buen fin y ejercitar una demanda colectiva de responsabilidad patrimonial en defensa de los afectados contra la Administración General del Estado y, en su caso, contra aquellas Comunidades Autónomas que puedan haber coadyuvado a los daños y perjuicios causados, algunos de ellos de daños ellos irreparables, con pérdidas de miles de vidas humanas.

Y lo harán con un objetivo: que todas las indemnizaciones económicas a las que la administración tenga que hacer frente sean repercutidas a las autoridades y personal a su servicio que con su dolo, culpa o negligencia resulten responsables.

HAC & Bértolo Abogados argumenta y exige que de una vez por todas se aplique una de las previsiones legales que presiden régimen jurídico administrativo y que hoy recoge el artículo 36 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico para que la reparación de los daños y perjuicios derivados de la gestión de la crisis que asola al país y al mundo entero, no recaiga una vez más sobre el erario público dejando indemnes a sus verdaderos responsables.

Consulta gratuita.

info@hacbertolo.com / r.patrimonial@hacbertolo.com

Teléfono: 660857942 / 656951393

https://www.hacbertolo.com

Fuente Comunicae

Source: Comunicae

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