Hacienda reclama los depósitos de fianzas por arrendamientos

La norma, como otras muchas que se incluyen en ese cajón de sastre que acompaña habitualmente a las leyes de Presupuestos, nunca llegó a ser conocida por los propietarios de inmuebles en alquiler. El hecho de que la propia administración autonómica tampoco pusiera mucho empeño en hacerla cumplir dio como resultado su absoluta ineficacia.
El actual director de Tesorería, Salvador Blanco, ha optado por sacarla del cajón, a la vista de su notable trascendencia económica para la Administración. Mientras que para el propietario del piso o local arrendado casi resulta indiferente dónde se deposite la fianza de su arrendatario, ya que los intereses que puede obtener por ello son muy pequeños, la Administración acumularía unos depósitos de varios millones de euros y, lo que es más importante, ingresaría directamente las cantidades abandonadas por sus titulares, que son más habituales de lo que se supone. Arrendamientos de muchos años y fallecimientos de los inquilinos son causa de estos olvidos, en los que el dinero depositado como garantía nunca llega a recuperarse. En estas circunstancias, pasaba de forma natural al patrimonio del arrendatario, al no reclamarlo nadie. Sin embargo, de cumplirse lo dispuesto en la ley, el olvido no beneficia a una de las partes, sino a la Administración pública.
La normativa tiene su origen en el traspaso de competencias desde la antigua Cámara de la Propiedad Urbana, donde anteriormente estaba radicada la obligación de depositar las fianzas de los arrendamientos, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Fianza obligatoria

La ley de Presupuestos de 1993 en la que el Gobierno de Hormaechea reguló la nueva competencia no contempla ni siquiera la posibilidad de que un contrato de arrendamiento se haya realizado sin fianza. Sostiene que deberán ser obligatorias y establece incluso la cuantía, que habrá de ser de una mensualidad en el caso de arriendo o subarriendo de una vivienda sin amueblar y de dos en el caso de las viviendas amuebladas o locales, con la excepción de las que se ocupen únicamente durante la temporada de verano, que están exentas.
La Ley obliga a los arrendatarios a ingresar los depósitos en metálico en la Tesorería General de la Diputación en el plazo de quince días, junto con una copia del contrato. Para la devolución del dinero, a la finalización del arrendamiento, el propietario del inmueble debe rellenar una carta de pago y realizar una declaración de que el contrato ha dejado de surtir efecto.
La Ley establece una sanción del 25% del importe del depósito para quienes no lo hubiesen realizado en plazo, y lo hagan quince días después del acta de inspección. En caso de mala fe, la sanción puede llegar a triplicar la cuantía no depositada.
En la circular que ahora recuerda a los propietarios esta obligación legal no se hace referencia alguna a posibles sanciones, y se sobreentiende que, una vez recibida la notificación, si el propietario comparece ante la Dirección General de Tesorería, podrá regularizar su situación sin mayores consecuencias.

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