Cambios en la regulación del trabajo

La reforma laboral desgranada tras el Consejo de Ministros del 10 de febrero por Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez cambia radicalmente las relaciones entre empresarios y trabajadores. Se ha hecho mucho hincapié en el coste del despido, hasta el punto de haber eclipsado otros cambios de gran calado. Aunque ni la vicepresidenta del Gobierno ni la ministra de Trabajo hicieron la más mínima mención, la principal novedad es que los empresarios podrán bajar los sueldos de sus trabajadores. Estarán autorizados «cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción».

¿Cómo se podrá bajar el sueldo de un trabajador?
Si la empresa va mal económicamente o se considera que el empleado no rinde lo suficiente, el empresario puede hacerlo notificárselo con quince días de antelación. A partir de aquí, el trabajador tiene tres opciones: aceptarlo; rescindir su contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio o impugnar la decisión y pasarle la patata caliente a un juez.

¿Y el de toda la plantilla?
El texto del decreto también incorpora la posibilidad de que el empresario pueda bajar los salarios de sus empleados en masa, aunque será un poco más complicado, porque tendría que negociarlo previamente. Por ejemplo, cuando afecte a diez trabajadores en empresas de menos de 100, al 10% en compañías de entre cien y trescientos, y a más de treinta en aquellas que superan los trescientos.
En todos estos casos, el empresario tendría que hablarlo con los representantes legales de los trabajadores y llegar a un acuerdo en quince días. Entraría en vigor solo siete después. Si no alcanzase el acuerdo, el empresario podría seguir hacia adelante, a costa, eso sí, de generar un conflicto colectivo en la empresa que paralizaría la «tramitación de las acciones individuales hasta la resolución».

¿También se podrá cambiar el horario de trabajo?
El empresario también va a poder modificar la jornada de trabajo de los empleados, así como el horario y la distribución de la misma, los turnos e incluso algunas funciones. La única alternativa para el trabajador es rescindir el contrato con una indemnización.
¿A quién le afecta el contrato de 33 días?
Los nuevos trabajadores firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (el improcedente, por ejemplo) de 33 días por año trabajado, con una compensación tope de 24 mensualidades. Antes, esa indemnización máxima era de 45 días y el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de hoy durante diez años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicada por 10, que son los años trabajados: 18.080 euros en total, frente a los 24.650 que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
Los trabajadores que ya tenían un contrato no se escapan de esta reforma. Si el que tenían recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será la compensación a computar hasta el día en que ha entrado en vigor el decreto. Los años que siga trabajando para su empresa a partir de esa fecha le acumularán una indemnización de 33 días. Es decir, si llevara cinco años trabajando para su empresa y le despidieran el año próximo de manera improcedente (6 años en total), cobraría el equivalente a cinco años con 45 días de indemnización y el último con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil despedir?
Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la autoridad laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto normalmente tenían que pagar indemnizaciones más elevadas. Ahora, sin embargo, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían y, por tanto, los casos de indemnización por despido procedente, la más baja.
Las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen “pérdidas actuales o previstas» o una disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos.

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?
Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
Si el despido es considerado improcedente o el trabajador logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta la entrada en vigor del decreto y de 33 días por año trabajado con tope de 24 meses para los posteriores.

¿Me pueden despedir por una baja?
Pues sí. Hay un cambio sutil sobre un derecho que ya le daba el Estatuto de los Trabajadores a los empresarios, el despido procedente de quien falta nueve días al trabajo en el espacio de dos meses por problemas de salud, aunque estas ausencias sean justificadas. El modificado artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores paradójicamente, exime como faltas las bajas de más de 20 días. Es decir, una enfermedad corta cuenta, pero una larga no, un hecho que puede provocar un efecto contrario en el absentismo de trabajador. Tampoco se computan los accidentes laborales ni las enfermedades derivadas de un embarazo, por ejemplo.
.¿Cuántos contratos temporales se pueden encadenar?
A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrá la contratación de jóvenes?
La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se establece para ellos un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos: 1.000 euros en el primer año de contrato, 1.100 euros en el segundo y 1.200 euros en el tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?
Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año durante los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa que quiera reducir la jornada laboral?
La empresa ahora podrá realizar un ERE de reducción de la jornada laboral sin acudir a la autoridad laboral.

¿A qué me obliga la prestación de parado?
La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan «realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas», es decir, lo que pretendía la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, para prestar algunos servicios públicos.
El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Qué derechos de formación habrá?
Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Hay ventajas en la contratación de mujeres?
Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al pago de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

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