El Supremo anula el cese de la exsubdirectora de Fondos Europeos y obliga a restituirla en el cargo

El Tribunal Supremo ha anulado el cese en 2020 de María del Mar Ortiz como subdirectora general de Fondos Europeos del Gobierno de Cantabria y ha reconocido su derecho a ser restituida en su cargo con todos los derechos profesionales y económicos desde el momento en que tuvo que dejar este puesto de libre designación.

Así lo ha hecho la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo en una sentencia dictada hace dos semanas en la que ha estimado el recurso interpuesto por la afectada contra las resoluciones para su cese dictadas por la Consejería de Economía y Hacienda.

Ortiz presentó un recurso contra su cese que fue desestimado en sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander en febrero de 2021 por entender que quien ocupa un puesto de libre designación podía ser cesado discreccionalmente.

Contra esta sentencia, la afectada interpuso un nuevo recurso, que hizo que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria anulara la anterior resolución judicial e indicara que el cese los puestos de libre designación debe ser siempre motivado, algo que –entendía– no había acurrido en este caso.

Sin embargo, aunque en dicha sentencia se reconocía la ilegalidad del cese por falta de motivación no ordenaba reponer a la recurrente en el puesto del que había sido cesada.

Por ello, la afectada presentó un nuevo recurso, que fue admitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo al apreciar interés casacional en determinar si la anulación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto con todos los derecheos profesionales y económicos correspondientes.

En esta sentencia del Supremo se indica que el cese en los puestos de libre designación, aun dependiendo de la voluntad del órgano competente, requiere de motivación o justificación de las razones que lo determinan.

Partiendo de este presupuesto, indica que la ausencia o insuficiencia de esta motivación «supone un vicio del acto administrativo de cese, determinante de la invalidez de este» y, por tanto, «salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa para que se dicte un nuevo acto administrativo debidamente motivado, la consecuencia lógica de la anulación del cese es que éste no pueda surtir efectos», lo que implica que «debe restablecerse la situación jurídica anterior», reponiendo al cesado en el puesto con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.

«Sostener lo contrario supondría aceptar que el deber de motivación constituye un puro formalismo, cuyo incumplimeinto solo acarreraría una mera declaración de irregularidad carente de consecvuencias práctricas».

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