Historias de la Unión Europea

Hay una conocida película en la que el actor francés Gerard Depardieu se casa con una joven y caprichosa norteamericana aficionada a la botánica que no tiene escrúpulos en hacer lo que sea (incluido el casarse) para conseguir habitar en un determinado edificio que posee un espectacular jardín interior. Uno de los requisitos es estar casada y a cambio de un matrimonio de conveniencia, el improbable inmigrante francés al que convierte en su cónyuge después de haberlo visto únicamente en la puerta del juzgado, consigue la estancia legal en los EE UU. No obstante, las autoridades de inmigración sospechan del matrimonio y empiezan a investigar, a partir de lo cual los cónyuges ficticios se ven obligados a inventarse una luna de miel y una estrambótica convivencia donde, como cabía esperar del argumento, surge el amor que acaba por justificar todo el embrollo. Pero lo cierto es que los agentes de inmigración, para entonces, ya han decidido la expulsión del extranjero.
Por lo general, son las películas las que acaban bien y es en la realidad donde ocurre todo lo contrario, pero en esta ocasión los términos se invirtieron. En nuestro caso real, el protagonista ha sido un ciudadano no comunitario, de Marruecos por más señas, casado con una ciudadana europea que no estaba en su país de origen, pero que adquiere el derecho a residir en éste cuando ella (que tiene el derecho a la libre circulación sin trabas por todo el territorio comunitario) vuelve.
El traslado de ambos al país natal de la europea (Gran Bretaña) estaba claramente impulsado, en este caso, por el intento de aprovechar la ley y generar un derecho de residencia para el marido, pero el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, ha considerado que los motivos que hayan movido de país a ambos, fueran cuales fuesen, son irrelevantes. Lo importante es que la ley concede ese derecho sin poner condiciones.
Pero no se puede obviar que, además del costoso, aventurado, inhumano y mortal sistema de la patera, hay otros procedimientos para entrar en el territorio de la UE. Y uno de ellos es, precisamente, el de los matrimonios de conveniencia, aunque tampoco es una vía sencilla y requiere buenas dosis de resolución, esperanza, paciencia y perseverancia. Y, además, ganas de casarse y encontrar con quién.

Persistencia
La historia del marroquí, llamado Mustafá, es curiosamente representativa de todas las circunstancias que se pueden llegar a dar en este terreno de la inmigración, ya que en doce años ha intentado todas las vías posibles, hasta tener éxito.
Mustafá entró en Gran Bretaña por primera vez en 1989 como turista. Entonces no tuvo ningún problema pero, cuando quiso quedarse como estudiante, vio rechazada su petición y un posterior recurso. Casi inmediatamente después fue condenado por intento de robo y por uso de un DNI robado, y deportado a Argelia.
Otro cualquiera no lo hubiese intentado de nuevo pero, al año, Mustafá volvió con un DNI falso de otro país de la CE. De nuevo fue expulsado y, en lo que comenzó a convertirse en una rutina, al mes siguiente volvió a entrar de forma clandestina.
A los cuatro años de residir de hecho, pero ilegalmente, en el Reino Unido se casó con una ciudadana británica y con tal argumento de peso bajo el brazo, no dudó en presentarse ante las autoridades para exigir la residencia legal, como cónyuge de una súbdita de Su Majestad. Pero no consiguió más tranquilidad sino que, por el contrario, volvió a las andadas. De nuevo fue expulsado –era el año 1997– y, en esta ocasión, enviado a Dublín, donde se encontraba trabajando su esposa.
En 1998 la señora de Mustafá recibió una aparente oferta de trabajo para el Reino Unido y su marido, que conocía bien el camino, decidió que esta vez era su oportunidad definitiva. Otra vez pidió la revocación de la orden de expulsión y un permiso de entrada como cónyuge de una persona establecida en el Reino Unido.

Derechos y fraude
El matrimonio se presentó en la embajada británica en Dublín y entre cosas mencionaron a su entrevistador que ellos “habían oído hablar de derechos comunitarios según los cuáles, después de permanecer seis meses en otro país, podían regresar al Reino Unido”. Pero los británicos volvieron a decirles “no”. La Secretaría de Estado denegó la solicitud de revocación de la expulsión y el permiso de entrada por considerar que la estancia en Irlanda de ambos no era más que una ausencia temporal deliberada para crear un derecho de residencia a favor de Mustafá y que, en realidad, no estaba ejerciendo los derechos reconocidos en el Tratado de la CE a los trabajadores desplazados a otro Estado miembro.
En la Secretaría no debían conocer a Mustafá, quien hizo lo que cabía esperar de él: recurrir ante el Inmigration Adjudicator, quien aceptó el recurso al estimar que no había fraude en su actitud y el propio Mustafá no suponía una amenaza a la seguridad nacional lo suficientemente grave como para argumentar la orden de expulsión.
Esta vez, la que apeló fue la Secretaría de Estado, no se sabe ya si por variar lo monotonía de esta historia, en la que siempre recurría el mismo, y el Tribunal de Apelación optó por plantear al Tribunal Superior de Justicia Europea el caso de aquel individuo inasequible al desaliento, para que decidiese si, dadas las circunstancias, el estado de origen, o sea el Reino Unido, podía denegar a un cónyuge extranjero el derecho de entrada basándose en la supuesta intención fraudulenta de la apareja de consolidar un derecho comunitario a su regreso.
El Tribunal Europeo optó por zanjar el asunto en beneficio del afectado, al entender que los motivos que impulsen a un trabajador de un Estado miembro a buscar empleo en otro son irrelevantes para ejercitar su derecho de entrada y residencia, siempre que ejerza o desee ejercer una actividad real y efectiva, y tampoco son pertinentes cuando quiera volver a su casa. No obstante, el Tribunal entiende que sí se produce fraude de ley cuando el trabajador y su cónyuge se aprovecharan de la facilidades del derecho comunitario mediante matrimonios de conveniencia. Pero no se podía demostrar que en este caso se diese.
El amor triunfó, como en las películas de antes. Porque si el matrimonio era auténtico –y debía serlo si se había mantenido durante el larguísimo tiempo de pleito–, debe tenerse en cuenta el prioritario respeto a la vida familiar, un derecho incluido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. No se puede separar a una persona de sus parientes basándose en meros indicios, porque representa una injerencia en el respeto de la vida familiar, sagrado en una sociedad democrática.

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