LAS PRINCIPALES OBJECIONES TECNICAS AL PLAN

Encuadramiento legal poco adecuado.- Un documento con valor de ley no puede estar incluido de soslayo (disposición adicional 4ª) de la Ley del Suelo. Debiera estar en el título I de la Ley, junto con el Plan de Ordenación Territorial)

Espíritu contradictorio.- Los términos genéricos con que se refiere la Ley del Suelo al Plan del Litoral no hacen pensar en absoluto que tendría carácter normativo, ya que establece que sus funciones serán mejorar el conocimiento del litoral, señalar criterios y directrices, etc.

Clasifica suelo.- A pesar de que la Ley de Urbanismo de Cantabria establece que sólo los planes generales son los que pueden clasificar suelo, el Plan de Ordenación del Litoral establece una nueva clasificación con un completo plan de usos. El solapamiento da lugar a que el suelo urbanizable quede equiparado en la práctica al rústico, dado que ahora sus usos no responderán a la categoría originaria sino a las cuatro categorías de ordenación que establece el Plan del Litoral (protección costera, especial del litoral, litoral compatible y protección de la marina).

Pérdida de la autonomía municipal.– En la práctica, los 37 ayuntamientos de la franja costera tendrán dos tipos de suelo: el urbano y el previsto en las cuatro categorías de protección del Plan del Litoral. Dado que ambos vienen especificados en el Plan, los ayuntamientos afectados ya no tendrán ninguna capacidad de clasificación de suelo en el futuro.
n Desaparecen las diferencias entre el suelo rústico y el urbanizable.– La regulación de usos que establece el Plan no hace diferenciación alguna entre los suelos rústicos y los urbanizables, por lo que esta diferenciación de la legislación cántabra deja de tener sentido en toda la zona afectada, que supone la tercera parte de la región.

Marcha atrás en la liberalización.– Las medidas liberalizadoras introducidas por el Gobierno Aznar con la Ley del Suelo de 1998 para aumentar la oferta de terreno urbanizable dejan de tener efecto sobre el área afectada por el Plan.

Pérdida retroactiva de derechos.– Es jurídicamente cuestionable que se pueda privar de un derecho con carácter retroactivo, como se hace al incluir en el ámbito de terrenos afectados por el Plan aquellos que aún contando con un plan especial no tuviesen constituida una junta de compensación. La situación es más discutible cuando se trata de unidades de un solo propietario y en situaciones que no necesita junta de compensación.

Ausencias formales.- El Plan no establece recursos, plazos ni procedimientos para las muchas decisiones que quedan en manos de la Consejería de Medio Ambiente.

Límites cuestionables.- No tiene lógica medioambiental el hecho de que los límites de la zona protegida coincidan exactamente con los de los 37 ayuntamientos afectados, que son exclusivamente político-administrativos.

Incongruencia en la revisión.– Una vez aprobado por el Parlamento, el Plan deberá ser revisado a los seis años, así como en el momento de aprobación del Plan de Ordenación del Territorio. Pero así como la aprobación requiere un rango de ley, la revisión puede realizarse por simple decreto del Gobierno cántabro. De esta forma, con una mera decisión reglamentaria podría cambiarse absolutamente todo lo aprobado por el Parlamento.

¿Por qué el Plan del Litoral ahora?.- Lo lógico hubiese sido presentar primero un Plan de Ordenación Territorial y, ya definido el marco general, un plan específico para el litoral podría forzar cambios, sobre todo cuando la Ley del Suelo dice que el Plan de Ordenación debería estar inicialmente aprobado el 4 de julio próximo. El propio Plan del Litoral reconoce que el Plan de Ordenación podría forzar cuando se apruebe una modificación de sus términos, lo que añade más desconcierto.

Desorden temporal.– El Plan del Litoral concede a los ayuntamientos dos años para adaptar sus planeamientos a la nueva normativa. El Plan de Ordenación exige que la revisión del planeamiento se haga en un año y la Ley del Suelo de Cantabria imponía un plazo de cuatro años para adaptarse a sus preceptos. Cualquier ayuntamiento que trate de cumplir estos plazos se pasará años haciendo y deshaciendo su planeamiento sin ningún sentido.

No hay compensaciones.– La imposibilidad de edificar a 200 metros de la costa sin ninguna compensación a los propietarios tiene visos de acabar en una situación de abandono de terrenos.

Superconsejería.– En el plan se le atribuyen todas las competencias de autorización a la Consejería de Medio Ambiente, en detrimento de los ayuntamientos y de la propia Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

No se motivan las clasificaciones.– El Plan no motiva los criterios en los que se basa al establecer las diferentes usos y categorías de protección, con lo que se dificulta enormemente la presentación de alegaciones en el trámite de información pública en que ahora se encuentra.

¿Rígido o blando?.– El Plan admite actividades muy agresivas (canteras, vertederos, etc.) en zonas donde no admite otros usos mucho más benévolos con el medio, incluida la edificación.

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