La difícil armonización del Impuesto de Sociedades
En la Unión Europea aún se pueden distinguir dos aspectos contradictorios en el impuesto de sociedades (IS). Por un lado, se da una tendencia a la aproximación en los tipos impositivos, dentro de una tendencia general de reducción, y a un intento de atenuar el problema de la doble imposición. Sin embargo, por otro lado, estamos asistiendo a una divergencia en la determinación de la base imponible con el inconfesable propósito de atraer inversiones.
Dentro de las políticas de acercamiento que se están produciendo en el Impuesto de Sociedades se observa una tendencia general a basarse cada vez más en el resultado contable con una amplia compensación de pérdidas y unos tipos impositivos más bajos, aunque las diferencias son todavía importantes. Si el tipo medio del impuesto era del 46% en los años ochenta, diez años después estaba en el 38% y en 1999 se había quedado en el 33%. Los descensos han sido espectaculares en los países que más penalizaban los beneficios de las empresas, como Alemania, Austria, Dinamarca o Grecia. España, en cambio, se ha mantenido en el 35%, ligeramente por encima de EE UU, que bajó en los ochenta hasta el 34%. Actualmente el tipo más bajo lo tienen Suecia y Finlandia con el 28%, el mismo que, fuera del ámbito comunitario, aplica Corea, y el más alto es el de Alemania, con el 40%, lo que indica que las diferencias en la UE son aún de doce puntos, menores que en cualquier otra época, pero muy significativas.
Doble imposición
El segundo frente de actuación está en la doble imposición, un problema que afecta a quienes participan en el beneficio de sociedades que han de pagar, en el caso de España, el 35% por Impuesto de Sociedades y, posteriormente, la tarifa del IRPF que les corresponda por sus ingresos globales, de forma que un beneficio de 100 queda limitado a 65 tras aplicar el IS y a sólo 35,1 si el propietario o copropietario de la empresa está sometido, por ejemplo, a una tarifa del 46% en el IRPF. Esto significa que dos de cada tres pesetas del beneficio de una empresa no llegan al bolsillo del propietario.
Para tratar de paliar el problema se han buscado mecanismos de integración de ambos impuestos, una tendencia de la que sólo se han descolgado los Países Bajos, que aplican un sistema clásico de IS independiente sin correctores. El resto de los estados europeos recurre a exenciones que reducen el impacto en el accionista. Por ejemplo, en Grecia y Alemania, a partir del año próximo sólo se incluirá la mitad del dividendo en la base del accionista. Otra fórmula es aplicar tipos reducidos en el impuesto a los accionistas que son personas físicas, algo que hacen Austria, Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo, Suecia y, como opción, Portugal.
España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido han optado por la imputación, total o parcial, mientras que Alemania utiliza un sistema de dos tipos que se asemeja a la imputación y al crédito del impuesto utilizado en Portugal.
Por lo tanto, puede decirse que la integración es un hecho en la UE y casi la mitad de los estados usan un sistema que, si no resuelve la doble imposición, sí la suaviza.
Divergencias
Es en la determinación de la base imponible y la utilización de la fiscalidad como mecanismo de estímulo a la inversión donde las divergencias entre estados resultan más preocupantes. Las diferencias en la determinación de la base sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto son producto en algunos casos de los diversos métodos de amortización aceptados y los coeficientes que se aplican –por ejemplo, la amortización acelerada– y de los incentivos fiscales para promover la inversión en áreas geográficas concretas, en sectores industriales determinados o para fomentar las exportaciones.
Otras divergencia sutiles se producen en la valoración de las ganancias, con los ajustes por inflación permitidos o con mecanismos de diferimiento o exención para reinversiones. Ni siquiera existen tratamientos homogéneos a la hora de aplicar los mecanismos de compensación de pérdidas, tanto por las diferencias sensibles en el número de años permitidos para hacer la compensación como por el hecho de que algunos países las admiten sólo hacia el futuro y en otros es posible aplicarlas también hacia el pasado. Por último, las diferentes formas de valorar las existencias también producen notables diferencias en la base imponible si la liquidación se hace en un estado u en otro.
El resultado de todas estas pequeñas pero significativas diferencias hace que los tipos efectivos medios de gravamen sobre los rendimientos empresariales sean muy distintos según el país y esa circunstancia sigue distorsionando seriamente las decisiones económicas.
Armonización
Sólo por esta competencia fiscal encubierta entre estados puede entenderse que en la UE decrezca cada año la recaudación por rentas del capital. Para evitarlo, la única solución es la armonización del Impuesto de Sociedades que evitaría que siga siendo utilizado como estímulo a la inversión, prohibiéndose prácticas como la amortización acelerada o las vacaciones fiscales y estableciendo unos tipos máximos y mínimos sin opciones contables que distorsionen el cálculo de la base imponible.