El que contamina, asume los gastos

La idea de quien contamina paga está a punto de dejar de ser definitivamente un eslógan para convertirse en una obligación ineludible para las industrias con alto riesgo para el medio ambiente.
El próximo mes de abril entrará en vigor la Ley de Responsabilidad Medioambiental que el Parlamento español aprobó hace tres años, y en la que se trasponía una directiva comunitaria de 2004. Una ley que afectará a miles de instalaciones industriales, empresas de transporte, explotaciones agrarias o balsas mineras como la que en 1998 se desmoronó en Aznalcóllar. En aquel accidente, que fue uno de los mayores desastres ecológicos de la historia de España, la empresa sueca Boliden se declaró insolvente y los gastos originados por la restauración de los gravísimos daños producidos en el Parque Nacional de Doñana tuvieron que ser sufragados por los Presupuesto del Estado.
Para evitar que se repitan situaciones semejantes, la Ley que va a entrar en vigor exige que las empresas cuya actividad supone un riesgo para su entorno se doten de una garantía financiera suficiente como para responder frente a siniestros ambientales.
Los empresarios disponen de tres opciones para afrontar esta responsabilidad: contratar un seguro, constituir un aval bancario o realizar una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc.

Cuantificar el riesgo

El problema que se plantea es cómo cifrar en una cantidad de dinero las amenazas potenciales que una actividad industrial puede suponer para el medio ambiente.
El primer paso es la realización de un informe que analice los riesgos ambientales de la empresa y los evalúe. Como guía se ha creado la norma UNE 15008:2008 y ya existen herramientas de software para ayudar a las empresas en esta difícil tarea. Con ese informe, que debe ser validado por la Consejería de Medio Ambiente, la compañía sabrá a qué cantidad asciende la contingencia que debe cubrir, a través de una aseguradora o siguiendo cualquiera de los otros dos métodos que le permite la ley.
Pero, a pesar de la inminencia de la entrada en vigor de esta normativa, no existe todavía la información adicional que el Estado se ha comprometido a aportar para ayudar a traducir en dinero los riesgos que se detecten.
También para las aseguradoras la cobertura del riesgo de daños al medio ambiente es una especialidad novedosa. Los criterios que se tienen en cuenta para fijar las primas de este seguro van desde la propia actividad de la empresa y sus procesos productivos, hasta su historial de siniestralidad en riesgos ambientales. Aunque el importe de esta garantía dependerá de la intensidad y extensión del daño que la actividad de la empresa pueda causar, la Ley fija el tope en 20 millones de euros.
Los daños ecológicos que se pretenden asegurar son los causados a las especies silvestres y a los hábitats; a las aguas (superficiales o subterráneas); a la ribera del mar y de las rías; y al suelo. Cualquiera de ellos puede verse afectado de inmediato o con el paso del tiempo y las empresas no se librarán de su responsabilidad hasta 30 años después de ocurrido el daño al medio ambiente.
Un Fondo Estatal de Reparación

La administración pública tampoco queda exenta de esta responsabilidad objetiva por riesgos ambientales que prevé la nueva Ley, pues se establece la creación de un Fondo Estatal de Reparación para hacer frente a los costes derivados de las medidas de prevención y de restitución a su estado de los bienes públicos de titularidad estatal. En la propia ley se contempla la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan participar también en la financiación y gestión de este Fondo.

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