Condenados a once años de cárcel los dos acusados de la muerte de un joven en el apeadero de Boo
La sentencia no es firme y las defensas recurrirán la misma en apelación ante el TSJC
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 11 años de prisión a los dos jóvenes acusados de causar la muerte a otro, de 21 años y vecino de Polanco, en la estación de tren de Boo de Piélagos en febrero de 2024.
En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, se les impone a ambos 11 años de cárcel por un delito de homicidio doloso con el agravante de abuso de superioridad y con la atenuante de reparación del daño.
Además de la pena de prisión, la Sección Tercera de la Audiencia les impone una orden de alejamiento de 300 metros y prohibición de comunicación con los familiares del fallecido durante 12 años y otros 10 años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar conjuntamente en 170.497 euros a los familiares de la víctima.
El juicio contra los dos jóvenes ahora condenados por la agresión mortal en el apeadero de Boo se celebró del 28 de marzo al 4 de abril con tribunal de jurado, que por unanimidad declaró culpables a ambos de homicidio doloso.
El jurado consideró probado que Rubén G.A. y Ángel R.C. tenían «intención de acabar con la vida» de la víctima o se les representó la «alta probabilidad» de que falleciese a causa de sus actos, ya que tras propinarle patadas y puñetazos continuaron golpeándole hasta que cayó a los raíles, donde sufrió una conmoción medular.
En base al veredicto, el magistrado y presidente del tribunal del jurado, Juan José Gómez de la Escalera, les absuelve del delito de omisión de socorro que reclamaba la acusación particular ejercida por la familia del fallecido.
El fallo, que las defensas ya anunciaron en la lectura del veredicto que recurrirían, prorroga la prisión provisional en la que permanecen ambos jóvenes hasta el 5 de agosto de 2029, atendiendo precisamente a esos recursos ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
En el mismo, explica el magistrado que les condena a 11 años por el homicidio con dolo eventual y, por tanto, aplica la pena en el marco de su mitad inferior. Tras el veredicto, la Fiscalía y la acusación particular instaron la condena en el máximo, 13 años, mientras que las defensas en la más inferior, 10 años.
FALLO DEL JURADO
El jurado consideró probado que el 3 de febrero de 2024 Rubén y Ángel, que tenían 19 y 20 años y vivían en Boo, cogieron a las 6.35 horas del 3 de febrero de 2024 el tren en Santander para regresar a su casa tras haber pasado la noche de fiesta y que iban en el último de los vagones. En el convoy también viajaba Carlos, cocinero de profesión y que igualmente volvía a su domicilio después de la salida nocturna por la ciudad, siendo la de Requejada la parada más próxima al mismo.
Los tres coincidieron en el mismo vagón minutos antes de llegar el tren a la estación de Piélagos, sobre las 6.45 horas, cuando se inició una discusión verbal entre ellos, de modo que se bajaron los tres en el apeadero para continuar la disputa, empleando los dos encausados «la fuerza física» con el joven que luego murió, han convenido todos los jurados.
«La agresión física se produjo en el andén de la estación con el peligro que ello entrañaba al poder caer alguno a la vía», acordaron los jurados, así como que los dos implicados propinaron patadas y puñetazos «con el propósito común de menoscabar la integridad física» de Carlos, que estaba en estado de embriaguez y que a consecuencia de esos golpes cayó primero al suelo del andén y después a las vías, «desde una altura aproximada de un metro y a casi un metro del borde del andén».
Esta última caída, que le provocó la muerte «casi inmediata», fue «causada por empujones, patadas o golpes propinados» por los dos acusados, determinaron por unanimidad los miembros del tribunal.
Además, los nueve jurados entendieron acreditado que momentos antes de la caída el joven de Polanco tenía su «movilidad reducida», al quedar la sudadera y camiseta que vestía subidas durante la pelea, con lo que ambas prendas le tapaban la cabeza y trababan sus brazos.
De este modo, sus escápulas impactaron con uno de los raíles «sin poder protegerse» ni «amortiguar» el golpe, quedó tenido inerte sobre la vía y murió instantes después, sobre las siete de la mañana. En este punto, no consideraron probado que en el fallecimiento contribuyera como «concausa» de la depresión respiratoria el estado de embriaguez en que se encontraba.
Y frente a ello, Ángel y Rubén no sufrieron lesión alguna, salvo «ligeras escoriaciones», abandonando ambos tras la caída el lugar de los hechos, «sin comprobar el estado físico» de la víctima, y a pesar de que los dos conocían -o estaban en disposición de conocer- que podía haber sufrido lesiones graves y que necesitaba una asistencia urgente.
Además, uno de ellos -Rubén-, después de los hechos y antes de irse a dormir, comentó lo sucedido con amigos a quienes pidió borrar los mensajes y conversaciones mantenidas al respecto para «evitar ser inculpado», como se desprendió del volcado del contenido de su teléfono móvil y de los chats e imágenes que pudo recuperar la Guardia Civil.
Los nueve jurados afirmaron que Rubén y Ángel agredieron y no socorrieron a Carlos, huérfano de padre, que convivía con su madre y la pareja de ésta, y tenía dos hermanos, una menor de edad.
Además, constataron que durante la pelea los dos primeros se aprovecharon de su superioridad numérica y física -agravante de superioridad- y, también, que ambos han indemnizado a su familia con 25.000 euros -a razón de 10.000 y 15.000 cada uno, lo que implica la atenuante de reparación del daño-.
No por unanimidad pero sí por amplia mayoría -de ocho votos frente a uno- los jueces legos no entendieron en cambio probado que Rubén cometiera los hechos descritos «sabiendo lo que hacía» aunque teniendo «ligeramente limitadas su conciencia y voluntad» por el consumo de alcohol -en el interrogatorio aseguró que esa noche había bebido varias copas- y por el trastorno de hiperactividad y déficit de atención que padece y por el que está medicado.
Tras concluir que ambos eran culpables de haber ocasionado la muerte de Carlos, los jurados convinieron que no debería concederse a ninguno de los dos los beneficios de la suspensión de la ejecución de las penas de cárcel impuestas en la sentencia, así como tampoco que se proponga su indulto total o parcial.
VALORACIÓN DEL MAGISTRADO
En la sentencia, dictada el pasado 21 de abril, el magistrado señala que el veredicto del jurado «se encuentra perfectamente realizado y, en consecuencia, existe prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada en los hechos declarados probados».
Destaca que los hechos probados tienen «pleno encaje» en el delito de homicidio doloso y, además, esta convicción del jurado está «plenamente respaldada» en las pruebas.
«Solo puede concluirse, como así lo ha hecho el jurado, que los acusados son autores del citado delito por cuanto consta cómo ambos, con intención de acabar con la vida de Carlos Cubillas o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos, le golpearon reiteradamente hasta que cayó a las vías del tren ocasionándole la muerte inmediata, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual», añade.
Además, indica que las versiones de los hechos expuestas por los dos acusados, sobre que apenas le propinaron un puñetazo y una patada y que la víctima cayó accidentalmente a las vías, «resultan absolutamente increíbles». «Las pruebas analizadas gozan de suficiente contenido incriminatorio», añade.