Un año y nueve meses de prisión a un padre por violencia doméstica habitual hacia su hija

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un padre como autor de un delito de violencia doméstica habitual sobre su hija adolescente.

En su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le impone además la prohibición de acercarse y comunicar con su hija durante un periodo de cinco años.

Se le ha aplicado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que lo ha resarcido donando la parte del piso que le correspondía en la liquidación de gananciales tras divorciarse de la madre de la menor.

Por otro lado, el tribunal le ha absuelto del delito continuado de agresión sexual por el que venía siendo acusado, ya que la joven no ratificó en el juicio los comportamientos de cariz sexual que denunció, «mostrando confusión, falta de recuerdo y seguridad al respecto».

Según los hechos que han quedado probados, el acusado se separó de su mujer en 2016. Desde entonces y hasta el verano de 2018 tenía a sus hijos en fines de semana alternos.

En esas ocasiones y «de modo reiterado», se dirigía a su hija «con expresiones ofensivas y despreciativas, y le trataba de manera violenta, con empujones y golpes, lo que generó en la menor una permanente sensación de temor y malestar, máxime porque era presenciado, en ocasiones, por su hermano menor».

El hombre admitió en el juicio que era «estricto» en el trato con sus hijos y que lo relatado por su hija «es cierto, asumiendo la realidad de dicho maltrato habitual», explica la sentencia.

Existe, por tanto, «prueba de cargo con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia», al tener las declaraciones del encausado y de sus hijos «pleno encaje» en el tipo de la violencia doméstica habitual.

Por el contrario, la Audiencia le absuelve del delito de agresión sexual, dado que resulta «absolutamente insuficiente» la testifical de la madre sobre el relato que su hija le hizo cuando era menor de edad.

Tampoco alcanza «entidad probatoria bastante» el informe psicosocial que apuntaba a un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad compatible con el maltrato habitual y con el maltrato sexual, considerándose este último creíble.

La Audiencia explica que ese informe «no alcanza entidad probatoria bastante cuando este no ha sido adverado ni ratificado por la víctima del juicio, no pudiendo suplir el informe el vacío probatorio concurrente en el plenario».

Finalmente, tampoco puede desprenderse de la asistencia hospitalaria de la menor por rectorragia la comisión del delito. Según la exploración, no se observan fisuras, ni enrojecimiento anal ni dolor, y, tal y como señala el forense en su informe, la rectorragia es un signo frecuente e inespecífico que puede ser atribuido a muchas patologías y es muy frecuente en niños.

En definitiva, «al margen del delito de violencia doméstica habitual debidamente acreditado y admitido, se aprecia insuficiencia en el material incriminador en el marco sexual, por ausencia de prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado».

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