La defensa del ‘cráneo de Castro’ ve sus periciales ‘imprescindibles’ y para las acusaciones son ‘innecesarias’

La abogada de la sospechosa de decapitar a su pareja en Castro Urdiales ha insistido en las nuevas pruebas planteadas de cara a la celebración del juicio con jurado al considerar «imprescindible» la práctica de las mismas e «incuestionable» su pertinencia.

Sin embargo, las acusaciones se han opuesto al entender que son «innecesarias» además de «extemporáneas», y porque podrían contribuir a retrasar el procedimiento, instruido por el Juzgado 3 de la localidad y en fase de juicio oral en la Audiencia Provincial de Cantabria.

La defensa, el fiscal y la letrada de la familia de la víctima -cuya cabeza apareció en septiembre de 2019 dentro de una caja que la procesada había entregado meses atrás a una amiga suya para que se la guardara- han comparecido este miércoles en una vista, presencial y pública, en la Sección Tercera de la AP para deliberar sobre cuestiones previas al plenario.

En la sesión, las partes se han ratificado en sus escritos de personación, por lo que la defensa de Carmen Merino -natural de Sevilla y en prisión provisional en El Dueso desde el macabro hallazgo- ha reiterado la práctica de las periciales pedidas: un informe sobre los efectos de un somnífero, otro acerca del ruido de una motosierra o el cotejo genético de los pelos hallados en la caja en la que estaba el cráneo, además de la pericial caligráfica al crucigrama de la hoja de periódico que lo envolvía.

Y, también, el reconocimiento por parte de los miembros del jurado del domicilio de la calle Pedro Basabe de la localidad castreña donde la implicada -que se enfrenta a 25 años de cárcel por asesinato que pide el fiscal- llevaba siete años conviviendo con la víctima, Jesús María Baranda, jubilado vasco que en el momento de su desaparición – hace más de tres años- tenía 67 de edad. Sus familiares elevan la pena reclamada a prisión permanente revisable.

IMPUGNACIÓN INFORME DE LA GUARDIA CIVIL

La abogada defensora -de un despacho de Madrid y que solicita la libre absolución para su patrocinada- también se ha reafirmado en la impugnación del informe de la Guardia Civil, al entender que se trata más bien de una «valoración de la prueba», pues incluye «opiniones» y «elucubraciones inaceptables» de los agentes que vendrían a sustituir la «labor del jurado» -además de «cercenar» su derecho a la defensa- y con lo que el proceso penal se convertiría en «un circo».

Según ha detallado, dicho estudio de indicios y conclusiones de la Benemérita incluye «valoraciones» como que todas las coartadas y declaraciones de la acusada son «falsas», que las comprobaciones telefónicas realizadas demuestran que los terminales estaban «indiscutiblemente» en posesión de la investigada, o que intentó sacar dinero del cajero «ineludiblemente», entre otros extremos.

Y ha añadido que los efectivos «opinadores» indican en su informe cómo y dónde se cometió el crimen, las circunstancias concretas de la responsabilidad criminal e incluso la calificación de premeditación y alevosía. Todo ello «sin que sea una causa tan compleja como para que tengan que aparecer peritos concretos que nos valoren la prueba practicada», a juicio de la letrada defensora.

Pero para el fiscal, dicho informe forma parte de procedimientos y asuntos «complejos» como el del cráneo de Castro, que es además «muy extenso» -consta de más de 4.000 folios- y en el que toda la prueba es indiciaria y no hay testigos de lo ocurrido.

Ha argumentado que el estudio ha sido realizado por los agentes que encabezaron la investigación policial, por lo que tiene «todo el sentido» que comparezcan en el procedimiento, después del acopio realizado e interpretación del resultado y ante cuestiones técnicas que están «fuera del alcance de una persona común», como puede ser un miembro de un tribunal del jurado.

Y, de todos modos, para el representante de la Fiscalía que el tribunal conozca esos informes no constituye un «supuesto de contaminación», pues corresponderá precisamente a ese órgano «interpretar las conclusiones» del mismo.

Por su parte, la acusación particular se ha opuesto a la impugnación solicitada remarcando que debe predominar la «imparcialidad» que se presupone a los técnicos y agentes, algo que no se puede «cuestionar».

PERICIALES SOLICITADAS

Por lo demás, la defensa se ha ratificado en las periciales planteadas: de los efectos del somnífero ‘diazepam que supuestamente la acusada suministró a su pareja para adormecerle antes de acabar con su vida, y del que aparecieron restos en la autopsia practicada al cráneo pero sin determinar en qué cantidad; y del ruido de la motosierra con la que presuntamente habría descuartizado el cuerpo, que no ha aparecido.

Asimismo, ha insistido en el cotejo genético de los cabellos hallados en la caja -y que morfológicamente se ha descartado que sean de la procesada, pero no se ha podido comprobar con su ADN por falta de muestra-. Entiende la defensa que es una pericial «incuestionable», y ha recordado que su práctica estaba acordada en fase de instrucción y contaba además con el informe favorable del fiscal.

Sin embargo, la acusación pública ahora se opone al entender que en su día se seleccionaron los cabellos «más representativos» y que la pericial en cuestión es «innecesaria» y «retrasaría» el procedimiento.

De la pericial caligráfica al crucigrama de la hoja de periódico que envolvía el cráneo -a su vez guardado en bolsas de plástico y en una caja de cartón-, la defensa ha sostenido que dicho estudio sería «esclarecedor» y ha considerado que las alegaciones en contra del ministerio público están «fuera de trámite», lo que da «ventaja» a esta parte -que lo ha negado- y «desigualdad» a las demás.

Sobre esta prueba, la abogada de Merino ve «pertinente» que se coteje la letra con la de una vecina de su patrocinada, pese a no estar acusada o investigada, indicando al respecto que se puede prestar «voluntariamente» a la práctica de la pericial, para excluir su posible responsabilidad. «No estoy pidiendo nada fuera de lo común», ha sostenido.

Pero el fiscal ha señalado que esta diligencia no sería concluyente ni significativa, toda vez que solo indicaría quién cumplimentó el pasatiempo y tuvo en un determinado momento la hoja de periódico.

Y la abogada de la familia si bien no se opondría a que se practicase esta prueba, que interesó en su día, no comparte la introducción de una tercera persona «ajena» al procedimiento seguido.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA VIVIENDA

Finalmente, la defensa ha interesado el reconocimiento judicial de la vivienda de la pareja en la que supuestamente tuvo lugar el crimen, porque forma parte del objeto de hechos justiciables -fue donde se produjo la muerte de la víctima y la sospechosa se deshizo del cuerpo, según las acusaciones-.

La abogada de Merino cree que dicha prueba es «pertinente», para que los miembros del jurado reconozcan el edificio y vean cómo es el piso. Discrepa así, por tanto, de que sea «innecesaria» o «muy costosa», como sostiene el fiscal, y más si tiene en cuenta que se enjuicia un delito de asesinato y que se trata de llevar «en autobús a once personas a una casa aquí al lado».

Pero el representante de la Fiscalía no ve «sentido» a esta práctica, toda vez que hay planos, vídeos y fotos del piso, en el que además no se encontraron restos biológicos -como sangre- ni otros hallazgos significativos. «No creemos que vaya a arrojar ninguna luz», ha sostenido.

Y para la acusación particular además de «extemporánea», más si se tiene en cuenta la «dilatada» fase de instrucción, hay que sumar el hecho de que ese escenario está «contaminado», toda vez que al domicilio han accedido terceras personas, en concreto familiares de la acusada.

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