La Audiencia ratifica la absolución de los dueños de Ecomasa de administración desleal y falsedad contable

La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la absolución de los dueños de Ecomasa World Investment (EWI), Andrés de León y Jesús Lavín, de los delitos de falsedad contable y administración desleal al frente de la sociedad de los que habían sido acusados, y por los que se enfrentaban a cuatro años y medio de cárcel que pedía para cada uno de ellos el fiscal.

La Sección Tercera de la AP ha confirmado, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el fallo dictado hace dos años y medio por la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que tras la prueba practicada en la vista oral y el examen de las operaciones enjuiciadas concluyó que no eran actuaciones «irregulares» de la sociedad y tampoco apreció «perjuicio» para Ecomasa ni sus socios, entre ellos la empresa Sodercan, dependiente del Gobierno regional.

El tribunal ha desestimando los recursos interpuestos contra esa resolución por todas las acusaciones salvo el comité de empresa de Ecomasa, que recolocó a 88 trabajadores de Teka en la fallida fábrica de estufas del polígono de La Cerrada (Maliaño) y que recibió 18 millones de dinero público en financiación y avales, el grueso en la legislatura 2011-2015, bajo el Ejecutivo del PP.

Apelaron el fiscal -que pedía además 8.100 euros de multa y una indemnización de 3,2 millones-, la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, el Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) y también uno de los procesados, pero por el pago de las costas, que ahora se declaran de oficio.

Los magistrados han corroborado la anterior sentencia -según la cual SODERCAN y el ICAF estaban al tanto de «todas» las operaciones objeto del proceso penal-, ratificando así la absolución de los dueños de Ecomasa, «solución» que es «plenamente correcta».

«No ha habido delito de administración desleal», asegura la Sala, que llega así a la misma conclusión que la jueza de lo Penal: «Los acusados no han actuado en beneficio propio o de un tercero, pues nada han incorporado a sus patrimonios, ni nada han incorporado a los patrimonios de las sociedades vinculadas a EWI por ellos representadas».

Igualmente, los magistrados no han constado «abuso de las funciones propias de su cargo», pues todas las decisiones que sirven de base a la imputación de los hechos enjuiciados fueron adoptadas por un Consejo de Administración formado primero por cinco y luego por cuatro personas y han sido «conocidas y autorizadas» por SODERCAN y el ICAF.

Y tampoco han visto acreditado que De León y Lavín «dispusieran fraudulentamente de los bienes de la sociedad o que contrajeran obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios».

«Así las cosas, no observa la Sala, como tampoco lo observó la magistrada de instancia, que existan indicios del delito de administración desleal que imputan las acusaciones a los dos acusados –a pesar de que en las fechas de los hechos imputados la administración de EWI era compartida con otros dos administradores a los que no se acusa».

Además, para la Sección Tercera que ha estudiado los recursos tampoco ha quedado «probado ni acreditado» que ambos acusados falsearan las cuentas de la sociedad. «Se constató en ellas la realización de unas operaciones respecto de las cuales no se puede apuntar que sean o no fraudulentas», tal y como se desprende de las pruebas practicadas en el proceso penal como de las realizadas en la vía jurisdiccional concursal» (por el concurso de acreedores, que fue declarado culpable, y tras lo cual los dos dueños y el administrador de Ecomasa fueron inhabilitados).

Esta causa fue iniciada por los propios empleados para intentar recuperar -sin éxito- los 3 millones de sus indemnizaciones por despido en la planta de electrodomésticos de Santander aportados al fracasado proyecto de Camargo. Después se sumó el Gobierno de Cantabria a través del ICAF y Sodercan, que también pedían cuatro años y medio de cárcel para cada acusado, en tanto que el comité de empresa rebajó a esa misma pena su petición, inicialmente de hasta siete años.

Las operaciones objeto del proceso penal estaban relacionadas con la capitalización de un crédito con una sociedad chilena del grupo por valor de 500.000 euros; la adquisición de participaciones por casi 900.000 euros -y supuestamente con «sobrevaloración» de las mismas- de otra entidad que formaba parte de EWI para compensar la deuda que tenía; y la compra de una marca comercial a otra socia por 1,8 millones como compensación del crédito que tenía con Ecomasa y que se daba así por pagado.

El representante de la Fiscalía tildó de «fraudulenta» alguna de las operaciones en cuestión, y consideró que los dos procesados igualmente «abusaron» de la «laxitud de control» por parte del ICAF. Y al hilo de esto, opinó también que «se podían haber hecho mejor las cosas» por parte de la administración pública.

MOTIVOS Y RECHAZO DEL RECURSO

Tras el fallo absolutorio, el fiscal y demás recurrentes solicitaron su anulación –que no ‘nulidad’-, alegando para ello motivación fáctica insuficiente o irracional, apartamiento de las máximas de experiencia en la valoración de la prueba y omisión de algún razonamiento probatorio, no así la improcedente declaración de la nulidad de alguna prueba.

Pero la Sala no aprecia que la magistrada de instancia haya incurrido en ninguno de esos motivos: «Lo que sucede es que la valoración de la prueba que ha efectuado la juzgadora discrepa de la elaborada por las acusaciones», explica el tribunal.

«El Ministerio Fiscal podrá no estar de acuerdo con la motivación contenida en la sentencia, pero lo que la Sala no advierte es que la misma sea insuficiente o irracional, o que la juzgadora se haya apartado de las máximas de valoración de la prueba, o que –como se insiste-, haya omitido razonamientos probatorios», destaca la nueva resolución judicial, para subrayar que en la anterior la jueza valoraba las declaraciones de las partes en el juicio, celebrado durante dos sesiones en noviembre de 2021: acusados, testigos y peritos, así como la «profusa» documental –veinte tomos y casi diez mil folios, más grabaciones- que «también esta Sala ha tenido que estudiar y ha llegado a una conclusión absolutoria».

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que declara de oficio las costas de alzada al no apreciarse en ninguno de los recursos temeridad o mala fe, admite recurso de casación.

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