El Supremo ratifica la anulación de un cambio urbanístico en Toranzo para ampliar Maderas José Saiz

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una modificación urbanística de Corvera de Toranzo para ampliar una empresa maderera del municipio, Maderas José Saiz.

Se desprende así de un auto del TS que ha rechazado los recursos del Ayuntamiento y de la mercantil contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que hace un año anuló el acuerdo del Pleno por el que se aprobó, en 2017, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias para permitir dicha ampliación.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha inadmitido a trámite los escritos de preparación de los recursos del Consistorio y la empresa por su «notoria» carencia de interés casacional, al referirse sustancialmente a cuestiones de hecho «excluidas» de la casación.

El auto del Supremo, consultado por esta agencia y que condena en costas a los recurrentes, confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJC que daba la razón a Ecologistas en Acción, anulando el acuerdo plenario para modificar de forma puntal las normas urbanísticas y que la empresa ampliara sus instalaciones.

La modificación consistió en la reclasificación de suelo rústico en suelo urbanizable de uso industrial para legalizar la ampliación de las instalaciones de la maderera, ante lo que la asociación ecologista, a petición de varios vecinos de San Vicente de Toranzo, la capital del municipio, presentó un recurso que la Justicia estimó.

TERRENOS EN ESPACIO PROTEGIDO

La Sala del TSJC entendía que no se había «procedido a una evaluación adecuada» de las repercusiones de la modificación de las NNSS, que afectaba a terrenos de espacio protegido dentro de la Red Natura 2000, lo que provocaba la «invalidez del acuerdo impugnado».

Y es que según la resolución recurrida, los terrenos ocupaban una parte del LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) Río Pas, lo que obligaba a que el proyecto se «sometiera a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar», con el fin de «asegurarse de que no causara perjuicio a la integridad del lugar en cuestión».

La sentencia ahora ratificada recogía que en la memoria ambiental se confiesa que la modificación de las NNSS responde a un acuerdo con la empresa interesada para la ampliación del suelo destinado a usos industriales a partir de las instalaciones actuales.

«Se trata de acuerdo suscrito en el año 2010, en virtud del cual el Ayuntamiento se compromete a realizar los trámites para la ampliación de suelo industrial mediante la modificación de las NNSS y la empresa se compromete a elaborar el Plan Parcial del nuevo suelo industrial».

Así, cinco años después de que el Pleno aprobara la modificación urbanística el TSJC dio la razón a Ecologistas en Acción, y un año después lo ha hecho también el Tribunal Supremo.

La asociación asegura que los vecinos en cuestión «vienen sufriendo desde hace muchos años molestias por polvo, ruidos e incluso grietas en sus viviendas, sin que el Ayuntamiento haya hecho nada; más bien todo lo contrario, facilitando a la empresa continuas ampliaciones en sus instalaciones sin control alguno».

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora