El Supremo absuelve a Pernía de administración desleal del Racing y le condena a un año de cárcel por apropiación

El Tribunal Supremo ha absuelto al expresidente del Racing de Santander Francisco Pernía del delito de administración desleal durante su mandado al frente del club (2006-2011) y de uno de los hechos integrados en el continuado de apropiación indebida por el que había sido condenado, considerándole así solo autor de uno de ellos e imponiéndole la pena de un año de cárcel, tres menos que los acordados por la Audiencia Provincial de Cantabria -y, con lo cual, no ingresará en prisión-.

Así lo resuelve la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima en parte el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la resolución de la Sección Primera de la AP -que también acordó multa de 3.600 euros y una indemnización total de 127.327-.

El fallo del alto tribunal, que aplica asimismo la atenuante de dilaciones indebidas y contra el que no cabe recurso alguno, deja sin efecto las indemnizaciones civiles acordadas en relación con los ilícitos de los que ha sido absuelto Pernía, y declara de oficio las costas de instancia correspondientes a los mismos.

Fue acusado y condenado por apropiación indebida por la gestión de la escuela de fútbol Racing Primavera en Brasil, para formar a jugadores para su incorporación al club, en concreto por desviar 42.970 euros del club a una mercantil sin vinculación con la entidad –único motivo por el que mantiene la condena el Supremo– y por el pago de facturas por valor de 60.684 euros.

También fue procesado por administración desleal, por la compra de un coche de lujo -un Audi S8 por importe de 84.000 euros- con cargo al club para uso exclusivo y por la indemnización de 100.000 euros a José Campos (a su empresa, Galería Culturas) por despido o rescisión contractual.

Tras el juicio, celebrado en enero de 2020, Pernía resultó condenado junto a los agentes José Ignacio Urquijo y Juan Vergara -aceptaron un año y seis meses de prisión cada uno por apropiación indebida, la mitad que pedía al principio el fiscal, que reclamaba y mantenía seis años para el presidente-.

La Audiencia impuso a los tres una indemnización de 60.840 euros al Racing y multas de 3.600 euros a Pernía y de 3.240 a Urquijo y Vergara, y el pago a partes iguales de las costas procesales.

APROPIACIÓN INDEBIDA, PERO POR PAGOS, NO POR DESVÍO CON FACTURAS

El expresidente del Racing de Santander recurrió la sentencia de la Audiencia de Cantabria alegando una decena de cuestiones. El recurso fue admitido por la Sala Segunda del TS, que se reunió para deliberar y decidir a mediados del pasado junio. La sentencia se ha dictado un mes después, el 14 de julio.

En relación a las motivos relacionados con la apropiación indebida, los magistrados han apreciado «dudas razonables» acerca de la participación de Pernía en el «desvío delictivo de dinero» utilizando las facturas emitidas por una mercantil –Sport Rent Consulting, S.L.– en beneficio de los coacusados no recurrentes, por lo que considera procedente su absolución por este motivo.

Igualmente, creen que han surgido «dudas razonables» acerca de la posible justificación de los pagos cuestionados. «La prueba propuesta por la defensa era de resultado incierto, pero las consecuencias de la incertidumbre no pueden recaer sobre el acusado», razonan.

En su recurso, Pernía denunció vulneración de la presunción de inocencia respecto a varios aspectos, entre ellos los pagos efectuados a una sociedad –Master Freios Ltda. Car Services– y sostenía que una valoración «correcta» de la prueba conducía a estimar «acreditado» que los mismos se hicieron para afrontar gastos de la Escuela de Fútbol Racing Primavera que el club tenía en Brasil.

Pero analizada la práctica realizada y los argumentos esgrimidos, los jueces concluyen que «no puede sostenerse que los datos incorporados a esa cuenta contable permitan considerar acreditado que los pagos se hicieron para la Escuela».

En relación a estas operaciones, Pernía también alegó que «ninguna» de las consideradas delictivas superaba los 50.000 euros, por lo que entendía que «no era procedente apreciar una nueva agravación» en atención a esa cuantía, motivo estimado por el TS.

«Es cierto que ninguna de las operaciones delictivas supera la cuantía de 50.000 euros, por lo que solo la suma de las mismas permite aplicar la agravación prevista» en el Código Penal, explica en el fallo el tribunal.

Así, al concurrir una circunstancia atenuante, la pena deberá imponerse en la mitad inferior, es decir, entre un año y tres años y seis meses de prisión y multa entre seis y nueve meses.

NO HUBO ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Por otro lado, uno de los motivos de la casación relacionados con la supuesta administración desleal del Racing tiene que ver con el coche de alta gama que su entonces presidente adquirió «con fines de representación, pero no para incorporar a su patrimonio, sino para el club, en cuyo patrimonio permaneció, manteniendo el mismo valor», según precisa la sentencia del Supremo.

«Sustituyó con él otro similar, de manera que puede sostenerse que el club entendía que era la gama adecuada para esa finalidad de representación. El vehículo se utilizaba para fines sociales no solo personales del presidente, y no ocultó la adquisición ni el precio de la misma ni las condiciones en que se pactó», abundan los magistrados.

Y agregan al respecto que dicho uso «no podía ser ignorado por los órganos sociales cuando el vehículo anterior se había utilizado públicamente durante tres años desde su adquisición».

El otro motivo vinculado a dicho delito deriva de la indemnización de 100.000 euros a José Campos (a su empresa, Galería Culturas) por despido o rescisión contractual.

Analizado este hecho y las alegaciones efectuadas, la Sala de TS concluye que no se puede afirmar que el recurrente «pudiera entender que la indemnización, cuyo pago acordó, no podía obedecer o no podía encontrar justificación en la resolución anticipada del contrato con la sociedad de la que era titular José Campos».

Al contrario, cree que Pernía «actuaba en la creencia de que la resolución del contrato a causa de los previos desacuerdos constantes conducía a la justificación de una indemnización». Así, «no puede concluirse que conociera el carácter fraudulento de su actuación, ni la causación de un perjuicio económico que era inexistente, ya que el pago obedecía a una causa consistente en la resolución anticipada de un contrato y en ese sentido encontraba su justificación».

La estimación ambos motivos determina que no procede la condena por el delito de administración desleal, y al aceptarse también alegaciones relacionadas con la apropiación indebida continuada, Francisco Pernía solo ha sido condenado por uno de los hechos integrados en este último ilícito.

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