Aprobadas 341 bonificaciones del IBI a empresas y autónomos de Santander
La Comisión de Economía del Ayuntamiento de Santander ha aprobado hoy, en una sesión extraordinaria y urgente, la concesión de un total de 341 bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a empresas y autónomos de la ciudad tras modificarse la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público.
Así lo ha informado el concejal del área, Víctor González-Huergo, al término de la reunión, tras la que ha explicado que este acuerdo deberá ser refrendado en el Pleno que se celebra mañana para su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y su entrada en vigor.
El edil de Economía ha detallado que la urgencia en convocar la sesión se debe a que la reducción en el pago ya se aplicará a estos beneficiarios en el próximo recibo del IBI, cuyo plazo de abono voluntario comienza el próximo 3 de mayo.
De no ser así, los empresarios y autónomos tendrían que pagar el recibo completo y el Ayuntamiento posteriormente aplicaría la reducción y les devolvería la parte correspondiente de la bonificación.
De esta manera, ha subrayado, «la ayuda es directa ya que les permite realizar un desembolso menor en el pago del IBI de este año 2021».
González Huergo ha recordado que el Ayuntamiento, a través de la modificación de la ordenanza fiscal general de recaudación de los tributos y otros ingresos, ha ampliado hasta un mes después de finalizar el estado de alarma el plazo para solicitar las nuevas bonificaciones del IBI y las del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
La primera de ellas supone una reducción del 20% de la cuota íntegra del impuesto de los titulares que desarrollen una actividad económica cuyo uso catastral reconocido sea de Ocio y Hostelería, Cultural o Espectáculos; y otra del 10% para las de uso Comercial, Industrial, Oficinas, Sanidad o Deportivo, o bien, que estén incluidas en un Bien de Características Especiales.
Los requisitos para obtener esta ayuda son que la actividad se ejerciera antes del 15 de marzo de 2020 y continúe ejerciéndose, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2021, que coincida el uso catastral del inmueble y que se mantenga el número de puestos de trabajo entre las mismas fechas, incluyéndose los ERTE, si los hubiera, justificándose con la pertinente resolución administrativa.
Asimismo, se exige que tanto el solicitante como el arrendatario se encuentren al corriente en el pago de las obligaciones tributarias o no tributarias con el Ayuntamiento en el momento de la solicitud de la bonificación.
En el caso de que el inmueble se encuentre alquilado y la actividad se ejerza por una persona distinta, será necesario que en el contrato de arrendamiento el alquilado asuma como obligación el pago del IBI.
Los documentos exigidos para acreditar la existencia de actividad en el inmueble son una declaración responsable y el compromiso de mantenimiento de los puestos de trabajo entre las fechas indicadas y, en el caso de inmuebles alquilados, una copia del contrato de arrendamiento.