Banco de España incluye a las revolving en su circular sobre transparencia de los servicios bancarios

El Banco de España ha incluido varias obligaciones de transparencia informativa para la comercialización de los créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente, también conocidos como créditos revolving , en su circular sobre la transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

En la Circular 3/2022, de 30 de marzo, publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Banco de España incluye modificaciones a la Circular 5/2012, de 27 de junio, para dar cumplimiento a una orden ministerial que habilita al supervisor en materia de transparencia de los créditos revolventes o revolving .

En concreto, con estas modificaciones se desarrollarán determinadas obligaciones de transparencia informativa exigibles, tanto en la fase precontractual como durante la vigencia del contrato, para una «adecuada» comercialización por parte de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España de créditos al consumo de duración indefinida, o de duración definida prorrogable, con carácter revolvente.

Se trata de obligaciones que se establecen en el Capítulo III bis de la Orden 2899/2011, y que son «necesarias» para alcanzar los objetivos de política pública en materia de protección de la clientela bancaria perseguidos en dicha orden ministerial.

Así, el Banco de España podrá exigir a las entidades que resalten determinados elementos esenciales de la información precontractual y poscontractual «en este caso, de los contratos de crédito al consumo que incluyan la modalidad de financiación revolvente o revolving».

Por ejemplo, cuando una de las posibilidades de financiación previstas en un contrato sea la de un crédito al consumo revolving , se deberá proporcionar al cliente una descripción «en lenguaje claro y sencillo», las distintas modalidades de pago previstas en el contrato, incluyendo el término revolving junto a aquellas alternativas de pago que respondan a la modalidad de crédito de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, y, en su caso, se especificará la modalidad de pago establecida por defecto por la entidad.

También se especificará si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas, así como si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar «unilateralmente» la modalidad de pago establecida durante la vigencia del contrato, detallándose en ese caso las condiciones para ello.

Igualmente, el Banco de España, exigirá, entre otras cuestiones, que se aporte un ejemplo representativo del crédito, incluyendo información básica como el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo deudor y la tasa anual equivalente; el plazo de amortización, y la cuota a pagar.

Este ejemplo también deberá reflejar las distintas alternativas de financiación de las que disponga el cliente conforme al contrato.

El supervisor da un plazo de seis meses para la entrada en vigor de las modificaciones que se han realizado en la Circular 5/2012.

Por otro lado, la Circular 3/2022 también modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, sobre supervisión y solvencia de las entidades de crédito, para completar la adaptación del ordenamientojurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento de la Unión Europea número 575/2013.

Por último, modifica la Circular 2/2014, de 31 de enero, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento de la UE número 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

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Source: Europapress

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