SPI recupera en 24/48 horas el IVA de las facturas impagadas

Solución Protección Impagos ofrece la solución a las empresas que no han cobrado una deuda mediante su herramienta digital en 24/28 horas

El crecimiento de la inflación y otros factores económicos han dificultado hasta la fecha la economía de las empresas españolas. Más de 18.000 empresas españolas han entrado en concurso de acreedores en el último semestre del pasado año, y 2.063 en lo que va de este. El problema de la gran mayoría de las empresas es las facturas impagadas que dejan por el camino y que no han cobrado.

Para esta situación tan complicada como es el cobro de una factura ya vencida, SPI ofrece la solución a las empresas españolas. Con su propia herramienta digital se encarga de, como mínimo, recuperar IVA de esas facturas que no se han ingresado y que, además, han podido suponer un gasto al tener que declarar ese impuesto.

El proceso de la devolución del IVA se lleva a cabo cuando la empresa pendiente de cobro no quiere ser lesiva con la deudora o porque sabe que va a ser prácticamente incobrable, por la complicada situación en la que se puede encontrar. Es por eso por lo que una empresa toma la decisión de priorizar la recuperación del IVA por delante de la totalidad de la factura, aunque también se puede hacer. 

Los requisitos para que sea posible en una factura la devolución del IVA son muy básicos. Una persona física tiene la oportunidad de hacerlo en todas las facturas que superen los 50 €, mientras que la persona jurídica no tiene cantidad mínima para iniciar el proceso, es decir, puede recuperar el Impuesto de Valor Añadido de todas las facturas que tenga pendiente de cobro.

Para poder ingresar la devolución del IVA, hay que seguir una serie de pasos. Inicialmente, se generará una factura rectificativa en la que se reflejen las modificaciones en la base imponible. Tras la entrega de la factura fehaciente de la factura rectificativa y la comunicación correspondiente, se aportará documentación complementaria como facturas rectificativas, carta de comunicación de la deuda y los justificantes de ambas.

Tras este trámite, se generará un Código de Asiento del Registro que se deberá guardar para la presentación de la comunicación con la que proceder a la recuperación del IVA. Por último, se comunicará telemáticamente a través de la AEAT. Dicha comunicación se hará efectiva en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa, mediante el Modelo 952, en el que deberá insertarse el Código de Asiento generado con carácter previo.

En Solución Protección Impagos cuentan con la capacidad de realizar todo este proceso farragoso en un corto espacio de tiempo de 24/48 horas, desde la presentación de los documentos, sin importar la cantidad total de facturas impagadas con las que se cuente.

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