IA: Cuando la tecnología avanza más rápido que la ley

La expansión de las obras artísticas creadas con Inteligencia Artificial pone en jaque los derechos de autor

La Inteligencia Artificial (IA) ha llegado para quedarse. Cada vez está más presente en nuestras vidas y ha supuesto una transformación en el desarrollo de un buen número de actividades: creación de imágenes, texto, incluso voz y música. Se acaba de presentar Sora, que permitirá generar contenido fotorrealista en alta definición de 60 segundos de duración a partir de descripciones por escrito. Este tipo de creaciones provocan un mar de cuestiones jurídicas sin resolver, ya que la tecnología corre más que las regulaciones.


Uno de los carteles ganadores del autor murciano.

Los concursos de cartelería públicos de cartelería siempre han sido conflictivos, porque nunca ha sido fácil determinar si la idea presentada es del todo original, si está inspirada en otro cartel de otra ciudad lejana o si, directamente es una copia. Muchos concejales se han visto forzados a dimitir, sin culpa alguna, cuando tiempo después se ha descubierto que el ganador presentaba un cartel copiado.

Esa dificultad para saber si algo es o no original se ha multiplicado desde hace unos meses. Los programas de inteligencia artificial que han ido apareciendo desde finales de 2022 son cada vez más sofisticados. La existencia de Chat GPT es conocida por un amplio público pero son muchos menos los que conocen otros programas de diseño gráfico, que pueden crear imágenes tan aparentemente reales como una fotografía y que pueden ofrecer múltiples respuestas al mismo requerimiento del usuario.

Los diseñadores locales han dado la voz de alarma porque intuyen que el ganador de una docena de concursos convocados por organismos públicos de Cantabria y de decenas en toda España simplemente ha echado mano de estos programas de IA para hacerlos. Hay parecidos muy notables entre varios de ellos y llama aún más la atención la catarata de premios y la productividad de un autor prácticamente desconocido, Rubén Lucas, del que únicamente se sabe que remite sus propuestas desde Murcia. En su defensa hay que decir que ese autor ya ganaba muchos concursos antes de la llegada de la IA.

Sea o no sean sus carteles producto de una máquina, resultaría muy difícil descalificarle. Habría que empezar por demostrarlo, lo que no resulta fácil. En segundo lugar, porque hasta el momento no hay una ley que diga que no se puede utilizar inteligencia artificial para estos trabajos.

Los ayuntamientos y otros organismos convocantes de los concursos se plantean prohibir en las bases la utilización de estos programas, pero el autor podrá eludirlo fácilmente si utiliza la IA como punto de partida y el ‘autor’ luego utiliza otros medios más convencionales para la ejecución, o simplemente, se inspira en una de esas muchas ideas que le plantea la máquina. ¿A partir de qué punto se consideraría una creación original?

También lo sufren las grandes compañías

El abogado Vicente González, director del despacho Abocan.

Recientemente, la autora estadounidense Jane Friedman denunció en redes sociales y en su blog que Amazon había puesto a la venta media docena de libros a su nombre que no eran suyos, sino que habían sido producidos por inteligencia artificial. La IA contaba con muchos otros trabajos de la autora para replicar tanto la temática como el estilo de escritura de la americana.

El proceso para resolverlo fue lento. Aunque la escritora se puso en contacto con Amazon para informarles del error y que procedieran a retirarlos de forma inmediata, el gigante del comercio electrónico le solicitaba un registro de marca que demostrase que libros por ella cuestionados no eran suyos. Al no poder proporcionar esa información, Amazon los mantuvo a la venta durante meses, aunque finalmente han sido retirados.

Algo parecido le ocurrió al cantante reguetonero Bad Bunny, que se encontró con el éxito inesperado en TikTok y Spotify de una supuesta canción suya titulada NostalgIA. Tanto por la voz como por el tipo de melodía y letra podía ser un tema más del puertorriqueño, pero había sido creado por una herramienta de Inteligencia Artificial que ha sido capaz de sintetizar de forma casi perfecta la voz del artista y reproducirla de tal forma que no suene artificial. Este suceso enfadó sobremanera al cantante, que pidió a sus seguidores que no la escucharan.

La libertad y la facilidad de modelar y usar voces generadas con IA inquieta tanto a los sellos discográficos, que han decidido tomar cartas en el asunto. Universal Music Group, una de las discográficas más relevantes del mundo, ha pedido a las plataformas musicales de streaming que no permitan a las compañías de IA acceder a su catálogo musical para entrenar a los algoritmos generativos.

Vicente González, el abogado director del despacho especialista en Derecho Mercantil Abocan, considera que “aquello que contemplamos como ‘preocupación por la IA’ no deja de ser nuestra preocupación como sociedad por la protección de la creación humana vía propiedad intelectual e industrial, frente a agentes y expedientes novedosos”. Y considera que esta preocupación es un signo positivo, porque reconoce el valor de un importante vector de crecimiento de nuestra sociedad, la cultura.

Propiedad intelectual

Estas situaciones nos hacen plantearnos si existen consecuencias legales para aquellos que utilizan las obras de otros para generar contenido u obras sin su consentimiento.

Hasta ahora no hay una legislación que regule o ponga límite al uso de la inteligencia artificial. Es un reto ineludible pero complicado, por el rápido avance de estas tecnologías y porque habría que coordinar las distintas legislaciones.

Vicente González, destaca que, “aunque hasta ahora no existe una legislación o normativa que acote todas las vertientes que derivan del progreso de los sistemas de IA, no hemos de olvidar que la legislación no siempre soluciona todo, con lo cual hemos de encomendarnos al justo criterio de nuestros tribunales, así como el apoyo de la normativa en otras materias, aplicable analógicamente”.

El jurista recuerda que Estados Unidos, cuna y referencia del mundo tecnológico, ya ha planteado la necesidad de abordar estos avances desde una perspectiva amplia, estableciendo vetos o bloqueos genéricos a ciertos usos ilegítimos de la IA. “Así, se permiten el lujo de dar alas al desarrollo tecnológico a la par que abren ‘cajones de sastre’ para castigar, reprender o prohibir ciertas conductas”, razona.

La labor del legislador depende de los avances técnicos que propician los problemas, ya que se necesitan herramientas que detecten la procedencia de las creaciones.

Si se tiene en cuenta que estos modelos son entrenados con ingentes cantidades de datos de internet (sonidos, fotografías, información…), también puede plantearse hasta qué punto las creaciones hechas por IA son originales y en qué parte son deudoras de cada uno de esos items previos. Basta ver el caso de la fotografía, que desde la popularización de Internet ha vivido una lucha constante por tratar de proteger los derechos de autor de las imágenes, y la llegada de la IA multiplica las dimensiones del problema. Aunque parezcan imágenes salidas de la nada, la inteligencia artificial ha procesado millones de fotografías ya existentes que, en muchas ocasiones, tienen copyright, pero no puede establecerse en qué parte es deudora de cada una de ellas.

David Holz, CEO y fundador de Midjourney (una de las plataformas de IA para crear imágenes), da por hecho «cuando se procesan cientos de millones de imágenes, [el resultado final] no hay forma de saber de dónde proviene […]. Sería genial si las imágenes tuvieran metadatos incrustados sobre el propietario de los derechos de autor».

Y no es algo exclusivo de la imagen. Ocurre algo muy parecido en otras disciplinas, como la escritura o la música.

A la vez, son muchas las voces que recuerdan en cualquier creación humana intervienen las inspiraciones. También el abogado santanderino considera que “no existen creaciones que se lleven a cabo completamente desde cero, por lo que el procesamiento de información y datos que ejecuta una IA no dista demasiado del que efectúa cualquiera de nosotros en el día a día. Únicamente sucede que abarca o puede abarcar todas las materias posibles y saltar de una a otra sin esfuerzo, algo a lo que la cognición biológica humana no alcanza”.

Ahora bien, González deja claro que “cuando de la inspiración pasamos a la copia, entra en juego el Derecho, que da respuesta civil e incluso penal a dichos actos”.

La labor del legislador para buscar soluciones depende de los mismos avances técnicos que propician estos problemas y Vicente González aventura que con la IA ocurrirá algo similar a lo acontecido en el ámbito académico, cuando las tecnologías propiciaron un creciente número de plagios indetectables: Pronto afloraron otros softwares capaces de reconocerlos.

“Si repasamos los últimos acontecimientos en cuanto al uso ‘malicioso’ de IAs generativas, podemos apreciar que en cuestión de días aparecieron plataformas que funcionan como detectores de utilización de IA”, comenta. Por tanto, cree “conveniente ser lo suficientemente cautelosos como para permitir que los beneficios de dicha tecnología, acompañados de avances y fórmulas jurídicas, den respuesta eficaz a los problemas”.

Legislación

En España, la redacción de la ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece que «se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». También que son objeto de propiedad intelectual «todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas». Por tanto, para que una creación sea considerada protegible por derechos de autor, debe ser resultado de un acto creativo de esa persona y que tal creación sea original.

Esto puede traducirse en que en España no es posible proteger por derechos de autor las creaciones realizadas mediante inteligencia artificial, ya que no han sido originadas por un ser humano. De igual modo, las creaciones realizadas por IA no se consideran una infracción de derechos de autor, porque no hay una autoría.

Ante las voces que consideran que el hecho de que una persona introduzca un prompt o una orden (una simple frase) en cualquiera de estas herramientas no les da derecho a considerarse autor, otros defienden que los derechos de las obras creadas con IA pertenecen al usuario, que es el creador de la misma. Así, su uso se trataría legalmente como el de cualquier herramienta tradicional de edición de imágenes, como Photoshop.

Coincide con estos últimos Vicente González, que considera que “nuestro ordenamiento jurídico contempla algunos mecanismos a los que temporalmente podemos acudir de cara a proteger con derechos de autor obras creadas por IA. Uno de ellos es el de la consideración de dichas obras como obras colectivas (art. 8 de la LPI), lo cual es posible siempre y cuando entendamos que existe un ‘acto creativo’ llevado a cabo por una persona”.


La protección de las creaciones, en auge

Cada vez, los clientes se interesan más en prevenir los problemas que pueden causar las violaciones de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual permiten a las empresas controlar y monetizar sus productos, tecnologías y marcas, creando una ventaja competitiva en el mercado.

En los últimos tiempos se ha incrementado el número de empresas que quieren proteger sus creaciones y estar preparadas ante posibles conflictos, especialmente cuando las nuevas herramientas tecnológicas forman parte de la ecuación.

El experto en Mercantil Vicente González subraya que si antes el enfoque empresarial en materia de propiedad intelectual e industrial resultaba “puramente litigioso, ahora es más bien estratégico. En otras palabras, quien antes cruzaba la puerta de nuestro despacho con un problema entre manos derivado de la vulneración de sus derechos o de la infracción, por su parte, de los derechos de un tercero, hoy lo hace buscando prevenir la aparición de los mismos, ya sea buscando proteger su actividad inventiva, ya sea interesando encauzar su actividad de modo y manera que no colisiones con los derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros”.


Especifica que en los casos en los que el poder creativo –del programador de la IA o del usuario– sea relevante, la IA queda relegada al papel de máquina o herramienta, como si de una cámara de fotos o una brocha se tratase. “Pensemos en un usuario creativo que, en un brote de inspiración, ingresa en un portal de IA generadora de imágenes y, con todo lujo de detalles, ‘pinta’ aquello que ve en su mente. Poca duda o ninguna ofrecería el hecho de que él mismo sería genuino autor del resultado, por mucho que haya usado una u otra herramienta”, explica González y acota que incluso “la puerta quedaría abierta a la consideración de su obra como colectiva, en función del papel de la herramienta, ya que quizás el creador de la IA pudiera ser también partícipe de dicha obra”.

La situación cambia cuando esa IA es genuinamente creativa sin que exista un input artístico relevante por parte de su programador o del usuario. “En ese supuesto, podríamos catalogar sus productos como meras improntas sin valor creativo alguno (que no artístico). Se puede extrapolar lo que señala el Tribunal Supremo con respecto de algunas fotografías: ‘la creatividad supone la aportación de un esfuerzo intelectual (…). La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa’”, traslada González.

Así pues, el letrado considera que el panorama actual es sencillo: “de existir alguna clase de input humano, significativo y creador, es posible atribuir derechos de autor a una obra ‘creada’ por IA, aplicando la normativa existente” y, por tanto, subraya que “cuando haya una verdadera creación, se podrán imputar infracciones de derechos de autor. De no haberla, el uso de lo ‘creado’ será libre”.

En ambos casos, parece evidente que una persona que haya utilizado una creación  generada por IA pueda ganar dinero con ello. Además, atendiendo a los términos de uso del servicio en cuestión, en la mayor parte de ellos el contenido generado puede usarse para cualquier propósito, incluidos fines comerciales como venta o publicación.

Con todas estas posibilidades y dudas en el aire, la Unión Europea ha acelerado la aprobación del Reglamento de Inteligencia Artificial que será el primer intento de regulación integral en el mundo y se espera que sea exigible en un plazo de dos años, pero todavía habrá que esperar a ver los resultados.

Lo que está claro es que estamos ante una auténtica revolución tecnológica y hay que ir preparando el terreno para crear un marco jurídico que pueda legislar sobre todas estas cuestiones que se están planteando. Pero incluso en el caso de la UE, que parece el organismo internacional más concienciado sobre el problema, la solución –si la hay–, va para largo.

María Quintana

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