Historias de la Unión Europea

Según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la CE, un estado europeo puede prohibir la publicidad televisiva indirecta de bebidas alcohólicas en las retransmisiones de acontecimientos deportivos binacionales.
Vamos a suponer que estamos tumbados en el sillón viendo el partido que enfrenta a nuestro combinado nacional con otra selección europea. Y en un momento dado, el encuentro se detiene porque una de las estrellas del equipo ha caído lesionado al borde del terreno de juego, justamente al lado de una valla publicitaria de bebidas alcohólicas, cuando nuestro país prohíbe ese tipo de publicidad. ¿Qué debe hacer la cadena de televisión que nos retransmite el partido? ¿Desconecta y nos quedamos sin saber quién gana? ¿Ennegrece la imagen?
El problema legal no es teórico porque ya se ha planteado con Francia y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado: No se puede evitar que un estado prohíba esa clase de publicidad en las vallas del campo aunque los partidos sean retransmitidos para otro país que sí admite esta publicidad. Es decir que, si juega Francia, o las vallas se sustituyen o nos quedaremos sin verlo. Sin embargo, la directiva europea de la llamada “televisión sin fronteras” insiste en el principio de libertad de recepción y difusión transfronterizas para suprimir las restricciones a la libre prestación de los servicios de emisión de programas. La misión de controlar este tipo de emisiones le corresponde al Estado miembro de origen y un país receptor de esas imágenes no puede obstaculizar en su territorio la retransmisión de emisiones procedentes de otros países miembros.

Publicidad
No obstante, y antes de seguir, digamos qué se entiende por publicidad. Según la Unión Europea, publicidad es cualquier forma de mensaje televisado a cambio de remuneración. Para ser considerado publicidad, deberá ser un mensaje fácilmente identificable, diferenciarse claramente del resto del programa gracias a medios ópticos o acústicos, insertarse entre los programas y, si se trata de programas deportivos, aparecer sólo en los intervalos.
Francia, además, tienen dos leyes propias: la llamada Ley Envin contra el tabaquismo y el alcoholismo y la conocida como Ley Leotard, en la que se señala a un organismo público, el CSA, la capacidad de requerir a los distribuidores de televisión para que respeten sus obligaciones y, en caso contrario, imponerles sanciones administrativas.
Por si fuera poco, en 1995, el CSA junto con el Ministerio de la Juventud y Deportes y las cadenas de televisión, elaboraron un código de buena conducta sobre este asunto. Aunque no constituye una norma legal, indica que las emisoras francesas deberán utilizar todos los medios disponibles para evitar la aparición en pantalla de marcas comerciales de bebidas alcohólicas en acontecimientos binacionales que tengan lugar en el extranjero (retransmisiones en las que sólo están implicados dos países). No así en los multinacionales.

El litigio
Así estaban las cosas cuando una conocida marca de bebidas alcohólicas denunció a dos sociedades que negociaban los derechos de una retransmisión televisiva del canal público de televisión francés TF1 por ejercer presiones sobre clubes de fútbol extranjeros para que éstos impidiesen la presencia de las marcas de dicha empresa en las vallas colocadas alrededor del campo de fútbol. El caso es que la compañía recurrente perdió el asunto, tanto en primera como en segunda instancia, y en un nuevo recurso, la Court de Casation, al albergar dudas sobre la compatibilidad de tal régimen publicitario en Francia con el derecho de la CE, trasladó sus dilemas al Tribunal Europeo (TJ).
El TJ analizó primero lo dispuesto en la Directiva sobre qué se entiende por publicidad y determinó que, según la normativa comunitaria, la publicidad de las vallas no cumplía tales características pues “por razones evidentes, es imposible mostrar esta publicidad únicamente durante los intervalos entre las distintas partes del programa y las imágenes que aparecen al fondo de manera imprevista en función de las exigencias de dicha retransmisión, no tienen ningún carácter individualizable dentro de ésta”.
Pero nos queda la segunda cuestión, que se refiere a la libre prestación de servicios. Aquí tenemos que cuando no existan medidas comunitarias de armonización, el estado es el que decide el nivel de protección de sus espectadores limitando la libertad a través de normativas nacionales.
Así, el TJ reconoce que el régimen de publicidad televisiva francés constituye efectivamente una restricción a la libre prestación de servicios porque los propietarios de las vallas, de forma preventiva o simplemente por si acaso, deben rechazar cualquier anuncio de bebidas alcohólicas cuando el partido se retransmita para Francia. Así mismo, las emisoras deben negarse a emitir acontecimientos en los que se produzcan esas circunstancias y los organizadores no pueden vender los derechos de estas retransmisiones a las cadenas francesas si aparecen esos anuncios.
La intromisión francesa en lo que se retransmite desde otro país resulta aún más polémica si la propia ley gala indica que su país hará la vista gorda en esta ley seca publicitaria si el acontecimiento deportivo se emite para varias naciones. Justifica el TJ esta paradójica diferencia de la ley francesa en que no tiene el mismo efecto económico que un país fuerce al propietario de las vallas de un campo de fútbol situado en otro estado a no incluir publicidad de bebidas alcohólicas cuando los espectadores de la retransmisión son de una multitud de estados distintos con distintas leyes al respecto, que en una retransmisión binacional.
En definitiva, el TJ considera adecuado el régimen publicitario francés porque protege la salud pública limitando la difusión de tales mensajes y reduciendo las ocasiones en que los telespectadores podrían verse incitados a consumir bebidas alcohólicas. Y aunque la empresa recurrente considere esta medida tan absurda como la de prohibir esta publicidad en los decorados de las películas, son los Estados los únicos que deciden el nivel de protección pública que quieren asegurar para sus ciudadanos, aunque eso indirectamente afecte a los de otros países que nada tienen que ver con esta normativa.

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