El Constitucional mantiene suspendida la ley cántabra que derogó la de Memoria Histórica
El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión cautelar de la ley cántabra que derogó la de Memoria Histórica, con los siete votos de la mayoría progresista y los cinco en contra del bloque conservador. Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, enmarcados en el sector minoritario, han emitido un voto particular donde advierten de que esta decisión «no está justificada», acusando a la mayoría de desconocer la propia doctrina del TC.
Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, el Pleno decidió prorrogar la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria, que había permanecido suspendida desde la interposición del recurso de inconstitucionalidad por parte del presidente del Gobierno, dado que en el mismo se invocaba el artículo 161.2 de la Constitución, que obliga a dicha medida.
Arnaldo y Espejel, en un voto particular al que ha tenido acceso esta agencia de noticias, aseguran que «el mantenimiento de la suspensión no está en absoluto justificado en este caso, atendiendo a la doctrina constitucional que hay que aplicar para resolver estas cuestiones».
Por ello, advierten de que «la decisión de la mayoría aparca y se aparta de una consolidada doctrina» que «exige que aquel que ha solicitado la suspensión de la norma argumente consistentemente sobre los perjuicios que produciría su aplicación». «Y, en este caso, tales argumentos, sencillamente, no existen», afirman.
Al hilo, explican que «no existen porque, a diferencia de casos anteriores que pretenden hacerse pasar por precedentes, no hay aquí afectación a derechos fundamentales».
«De hecho, el auto pretende que la incidencia sobre derechos fundamentales reside en la supuesta afectación de la ley impugnada a los denominados derechos memorialísticos, derechos que no se sabe lo que son, pues se mencionan, pero no se definen», critican.
DENUNCIAN QUE SE PREJUZGA EL FONDO SALTÁNDOSE LAS DELIBERACIONES
Arnaldo y Espejel alertan de que en realidad de esta forma el TC lo que hace es «prejuzgar el fondo del asunto para mantener a toda costa la suspensión de la vigencia de una norma que, en principio, hay que suponer constitucional teniendo en cuenta que se trata de la decisión de un legislador democrático».
«En suma, la suspensión se mantiene con fundamento en consideraciones que no tienen ningún apoyo en la doctrina constitucional. Peor aún, prejuzgan el fondo del asunto, en cuanto que el auto da claramente a entender que el sistema de protección que ahora deroga el legislador cántabro se ajustaba a la norma estatal y esa «normativa integral de amplio desarrollo en materia de memorialista» no puede ser rebajada, sin que se sepa porqué», resumen.
Los magistrados entienden que todo ello, «en el mejor de los casos, es simplemente expresión del afán del auto de encontrar fundamento para una suspensión carente de sustento y, en el peor, supone ya avanzar la sentencia que resolverá el recurso, obviando así la debida deliberación del asunto, y abriendo una peligrosa deriva de imprevisibles consecuencias para el futuro».