Consulting 21, tributación del subarriendo para el propietario, subarrendatario y arrendatario

El Rent to Rent es una modalidad de negocio inmobiliario en la que el arrendatario principal alquila una propiedad para subarrendar habitaciones a diferentes inquilinos a un precio más alto, generando de esta manera beneficios económicos. Se trata una forma rentable de obtener ingresos sin tener que comprar una propiedad.

En España, el subarriendo de viviendas es una actividad que está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos y por el Código Civil. Además, está sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones fiscales y tributarias tal como se explica desde el despacho Consulting 21.

La gestión del subarriendo de viviendas en los tributos del propietario

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se puede subarrendar una casa siempre que el propietario y el arrendador estén de acuerdo. Al haber dos partes implicadas en esta operación, es necesario abordar la fiscalidad del subarriendo desde ambas perspectivas. Es decir, cómo se deben gravar los impuestos al alquilar un inmueble tanto para el dueño, como para el inquilino que realquila.

Al respecto, se debe señalar que el hecho de que la propiedad esté subarrendada no exonera al propietario de pagar sus impuestos. En este orden de ideas, se debe pagar la tasa impositiva gravada al inmueble independientemente de si está arrendado o no lo está. En esta carga impositiva también se incluyen las deducciones del alquiler como propietario.

En otras palabras, el dinero obtenido por Rent to Rent debe incluirse a la declaración de la renta como un rendimiento de capital inmobiliario.

Si el dueño del inmueble cobra alguna contraprestación adicional por permitir la operación de Rent to Rent, deberá adicionarla al resto de rendimientos de capital inmobiliario.

¿Qué atributos debe pagar el inquilino por Rent to Rent?

Para el arrendatario-subarrendador, las ganancias obtenidas de esta actividad gravarán como rendimientos del capital mobiliario, según las disposiciones del artículo 25.4 de la Ley del IRPF, que define la procedencia de los rendimientos del capital mobiliario. Al respecto, señala que este tipo de rendimiento mobiliario no formará parte de la Base del Ahorro.

Lo anterior quiere decir que el Rent to Rent generará para el subarrendatario un rendimiento de capital mobiliario que deberá integrar en la base general del Impuesto sobre la Renta y no en la Base del Ahorro, como sí lo hace el propietario de la vivienda.

Para concluir, en lo referente a la tributación en el IVA del arrendatario por el subarrendamiento, la operación estará sujeta y exenta de IVA siempre y cuando el subarrendatario utilice el inmueble solo para vivienda.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora