Las trabajadoras de Sierrallana condenadas por coacción laboral entrarán en prisión

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha denegado la suspensión de la pena de prisión solicitada por las cuatro trabajadoras del Hospital de Sierrallana de Torrelavega que hace dos años fueron condenadas por este órgano judicial por delitos de coacciones contra otros compañeros.

Así se da a conocer en los cuatro autos (uno por condenada) dictados por la magistrada y contra los que cabe recurso de reforma ante el propio órgano y de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

En ellos, la magistrada sostiene que el hecho de que sigan trabajando en el mismo puesto «genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse», al tiempo que «deja en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva».

Tres de las trabajadoras fueron condenadas a cinco años y dos meses de prisión y a 14.400 euros de multa como autoras de seis delitos de coacciones, mientras que la cuarta fue condenada por cinco delitos de coacciones a tres años y medio de cárcel y la misma multa, 14.400 euros.

Ahora, tres de ellas han pagado totalmente la multa y otra lo ha hecho parcialmente. Por eso, sus defensas solicitaban la suspensión ordinaria o extraordinaria que contempla el Código Penal, ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Caantabria en un comunicado.

En su resolución, la magistrada señala que no se dan todos los requisitos necesarios para poderse suspender la pena de prisión.

Además, ha apuntado que si bien se trata de reos primarias, la suma de las penas por las que fueron condenadas supera «de forma muy sustancial» el límite de dos años que establece el Código Penal para la suspensión.

Y es que, según ha recordado, son condenas superiores a cinco años en cuatro de los casos, una pena «relevante y sustancial».

Dentro del análisis que realiza la magistrada de la situación en la que actualmente se encuentran las cuatro condenadas, ha resaltado que siguen trabajando en el mismo servicio donde acontecieron los hechos (en el laboratorio) y «se relacionan con algunos de los perjudicados, dado que ninguna medida a nivel de la administración ha sido adoptada».

A su juicio, esta situación «genera un riesgo más que evidente de que las conductas puedan reiterarse, dejando en evidente desprotección a quienes se acreditó fueron víctimas de su actuación delictiva».

En este sentido, explica que «no es posible efectuar un pronóstico favorable de que si no ingresa en prisión no pueda volver a delinquir en los mismos términos en que vino haciéndolo de manera impune durante muchos años».

También ha indicado que hace unas semanas compareció en el juzgado una de las víctimas, manifestando haber solicitado una orden de alejamiento respecto de las penadas con las que continúa trabajando, «lo que al menos introduce la duda en esta juzgadora de si pudieran estar siendo repetidas las conductas penadas, cuestión que se entiende estará siendo investigada».

Por todo ello, entiende la magistrada que «no es aconsejable conceder la suspensión ordinaria de las penas privativas de libertad impuestas».

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