La Justicia rechaza las cautelares contra el decreto de viviendas turísticas de Cantabria

EL TSJC explica que la petición es "extemporánea" y que la asociación AVUTCAN debería haberlas solicitado cuando presentó el recurso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la petición de medidas cautelares solicitada por la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) contra el decreto que regula estos establecimientos.

En un auto notificado este jueves, el tribunal explica que la petición es «extemporánea», ya que, en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo, los demandantes deberían haber solicitado la suspensión del decreto en el momento en que presentaron el escrito de interposición del recurso que dio inicio al procedimiento judicial, en septiembre pasado.

Sin embargo, AVUTCAN ha solicitado la suspensión del decreto con motivo de la presentación de la demanda, esto es, después de que se haya admitido a trámite el escrito de interposición, de que se haya solicitado a la Administración el expediente administrativo objeto de recurso, de que ésta lo haya aportado y de que la propia demandante haya elaborado su demanda.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria se remite a un auto del Tribunal Supremo sobre un caso similar, en el que se indica que «la solicitud debe presentarse, necesariamente, con el escrito iniciador del recurso contencioso administrativo, ya sea el escrito de interposición, ya el de demanda siempre que este último tenga carácter de escrito iniciador».

Y añadía el alto tribunal que ello se debe a «la necesidad de que su suspensión cautelar sea acordada no en cualquier estado del proceso, sino en el momento más próximo posible a la entrada en vigor de la disposición general, cuando todavía puedan ser escasos los actos dictados en su aplicación o los efectos derivados de ella».

Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria razona que «nos encontramos ante la misma situación» que la descrita por el Tribunal Supremo, ya que «habiéndose interpuesto el recurso en fecha 22 de septiembre de 2025, no se solicita la adopción de la medida cautelar hasta el momento de la presentación de la demanda, en fecha 13 de noviembre».

Por ello, la Sala decide desestimar la solicitud de adopción de medidas cautelares «de conformidad con el principio de vencimiento» e impone las costas de este incidente a AVUTCAN, en la cantidad máxima de 300 euros por todos los conceptos exigibles.

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