La Justicia cántabra falla que el descanso de los vigilantes de Prosegur es tiempo de trabajo

La sentencia da la razón a los vigilantes de seguridad de Prosegur en los Carrefour de Cantabria

El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha dado la razón a CCOO al fallar que el descanso de 20 minutos durante la jornada de los vigilantes de seguridad de Prosegur en los Carrefour de Cantabria, en el que deben portar una emisora para estar localizables así como permanecer dentro del centro de trabajo, debe considerarse tiempo efectivo de trabajo.

Es por esta obligación de estar localizados y de no poder abandonar una sala en el centro de trabajo durante el descanso -algo que «no se ha controvertido» en el juicio, señala la sentencia- por la que el juzgado ha estimado íntegramente la demanda de CCOO.

De esta manera, el juzgado aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dado que ni «el derecho interno ni el convenio colectivo contemplan previsión expresa al respecto».

CCOO ha explicado que, hasta ahora, ese tiempo no se computaba, obligando a los vigilantes de seguridad de Prosegur a recuperarlo en su misma jornada.

Además, ha informado de que los vigilantes afectados tienen derecho a reclamar con carácter retroactivo, hasta un año atrás, las cantidades que no les han sido abonadas por este concepto. «Ya saben que pueden acudir a CCOO, aquí estamos para ayudarles con sus reclamaciones», ha señalado.

El sindicato ha indicado que la sentencia, que aún no es firme pues contra ella cabe recurso, «supone un paso importante en la mejora de las condiciones laborales del personal de seguridad privada y refuerza la labor sindical en la defensa de sus derechos».

Además, el juez ha desestimado el argumento de la empresa sobre una supuesta falta de legitimación del sindicato.

Los tribunales han confirmado que CCOO, como sindicato más representativo a nivel estatal y mayoritario en el comité de empresa, está plenamente legitimado para actuar en defensa de los derechos del colectivo afectado.

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