La Justicia obliga a reincorporar a su puesto al funcionario investigado por la ‘trama de Obras Públicas’

El Tribunal entiende que la medida cautelar administrativa no puede superar los seis meses

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha declarado nula la suspensión provisional del funcionario del Servicio de Carreteras Autonómicas investigado por la conocida como ‘trama de Obras’, por presuntas adjudicaciones irregulares de contratos en la región.

Dicha suspensión fue acordada en marzo del año pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, impidiendo así que este empleado público volviera a su puesto de trabajo en la Consejería del ramo, al que ahora podrá regresar. Fue apartado del mismo por el Gobierno autonómico cuando se destaparon los hechos, en febrero de 2023, y por los que estuvo encarcelado algo más de seis meses.

El implicado, M.A.D., apeló al TSJC y la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado ahora su recurso y le ha dado la razón, al entender que la decisión «solo procedía por seis meses», la duración máxima de suspensión de funciones al ser una medida cautelar de naturaleza administrativa.

Lo concluye así la Sala en un sentencia dictada el pasado 2 de julio, difundida este miércoles y que no es firme, ya que se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, extremo que el Ejecutivo autonómico ha anunciado que hará.

Y es que considera que existen «razones fundadas» para mantener la suspensión provisional del funcionario procesado y hasta que sea juzgado, en el marco de la investigación que dirige la jueza de Instrucción 5 de la ciudad y que está ya en la recta final, previa a la apertura de juicio oral.

De hecho, la Fiscalía de Cantabria ha indicado a esta agencia que imputa al funcionario -junto a su mujer e hijas y empresarios y/o empleados de tres constructoras: API, Rucecan y La Encina- supuestos delitos de fraude en contratación pública, cohecho, falsedad en documento mercantil y blanqueo de capitales (ilícito este último en el que habrían participado las familiares del considerado cabecilla de la trama).

SUSPENSIÓN DE FUNCIONES

El procedimiento relacionado con el puesto de trabajo funcionario se originó en mayo de 2023, a finales de la anterior legislatura, cuando la entonces denominada Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió la suspensión provisional de funciones de este trabajador durante la tramitación del procedimiento penal abierto por las presuntas irregularidades detectadas en el funcionamiento del Servicio de Carreteras.

Posteriormente, el afectado presentó un recurso de reposición que fue desestimado por el Gobierno, recurso que puso fin a la vía administrativa.

Así, en marzo de 2024, la juez de lo Contencioso-Administrativo 3 de Santander desestimó la demanda interpuesta ante esta última resolución de la Consejería -bautizada en el nuevo mandato como de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente- y ahora el TSJC ha estimado el recurso de apelación presentado por el afectado, declara nula su suspensión provisional y revoca la sentencia de instancia.

Los magistrados del alto tribunal cántabro han analizado la decena de argumentos expuestos por la defensa del funcionario, que adujo interpretaciones erróneas o tendenciosas -según calificó- de la normativa aplicable y de la jurisprudencia existente, así como también vulneración de determinados principios o irregularidades procedimentales, entre otros extremos, a los que se opuso el Gobierno.

DURACIÓN SOLO POR SEIS MESES

La Sala de lo Contenciso-Administrativo del TSJC ha declarado la nulidad de la resolución de la administración «en el extremo relativo a la duración de dicha suspensión, que ha de entenderse sólo procedía por seis meses, con todas las consecuencias administrativas y económicas que conlleve esta nulidad».

Para tomar esta decisión, ha tenido en cuenta una última sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar. De hecho, en julio del año pasado decidió suspender la tramitación de este procedimiento tras conocer que el alto tribunal estudiaba ese asunto.

La citada resolución del TS señala que «la existencia de un proceso penal no impide a la administración tomar medidas cautelares en el procedimiento disciplinario», y añade que la duración máxima de la suspensión provisional de funciones es de seis meses cuando es acordada como medida cautelar de naturaleza administrativa, no procesal.

No obstante, añade el Supremo en su sentencia que cuando existe un proceso penal en curso, esa duración máxima no rige «cuando tropieza con alguna medida judicialmente acordada, como es señaladamente la prisión provisional», en la que el funcionario estuvo más de seis meses tras destaparse las presuntas irregularidades en los contratos.

NINGUNA MEDIDA QUE LE IMPOSIBILITE DESEMPEÑAR SU TRABAJO

Pero en el caso que ahora analiza la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, «la autoridad judicial en el ámbito penal no ha acordado ninguna medida contra el recurrente que determine la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo» después de que en septiembre de 2023 finalizara la prisión provisional del funcionario.

En este sentido, durante la tramitación de este procedimiento judicial contencioso-administrativo la Sala solicitó al Juzgado de Instrucción número 5 que le informara de la existencia de alguna medida cautelar sobre el funcionario, a lo que el órgano instructor respondió que desde que se dictó el auto de libertad «no se han adoptado otras medidas que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo por el referido funcionario dentro del procedimiento penal».

Por lo tanto, entiende la Sala que rige la duración máxima de seis meses de suspensión de funciones al ser una medida cautelar de naturaleza administrativa.

ÚNICA MOTIVACIÓN DEL GOBIERNO: EL PROCEDIMIENTO PENAL

Además, el tribunal se refiere a sentencias anteriores del Supremo que han sido invocadas por la administración en su respuesta al recurso y que se decantaban por no aplicar el límite de los seis meses.

Pues bien, siguiendo esa tesis inicial del alto tribunal, la suspensión de funciones del funcionario más allá de seis meses «hubiera exigido que se motive debidamente y resulte proporcionada», tanto su adopción como su mantenimiento.

Frente a ello, «la única motivación que dio la administración fue la existencia del procedimiento penal por hechos que también podrían ser constitutivos de faltas disciplinarias habiéndose acordado la prisión provisional».

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