El fiscal general responderá ante el Supremo por la presunta filtración contra el novio de Díaz Ayuso
Es la primera vez que un fiscal general del Estado se sienta en el banquillo del Alto Tribunal como acusado
El magistrado del Tribunal Supremo (TS) Ángel Hurtado ha acordado abrir juicio oral contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos contra Alberto González Amador, novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, reclamándole una fianza de 150.000 euros, si bien rechaza suspenderle en el cargo, como había solicitado la acusación popular que ejerce la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).
En un auto de 29 páginas el instructor da el paso con el que sienta a García Ortiz en el banquillo de los acusados, siendo la primera vez que un fiscal general del Estado se enfrenta a juicio en el Tribunal Supremo.
El auto de apertura de juicio oral llega seis semanas después de que la Sala de Apelación del TS confirmara el procesamiento de García Ortiz al considerar que impulsó y coordinó «personalmente» la filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra González Amador. Esta decisión se adoptó por mayoría de dos contra uno, toda vez que el magistrado Andrés Palomo emitió un voto particular discrepante.
Hurtado da este paso al estimar que cometió un delito de revelación de secretos por haber facilitado a un medio de comunicación, la Cadena SER, el contenido confidencial del correo electrónico enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado de González Amador, Carlos Neira, a la Fiscalía ofreciéndose a pactar en el marco de la investigación en contra del empresario por presuntos delitos fiscales.
El magistrado sostiene que García Ortiz, «aprovechando» la información publicada por ‘El Mundo’ el 13 de marzo de 2024 -en la que se aseguraba que era la Fiscalía la que había ofrecido a la pareja de Ayuso un pacto- y «con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal, entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales».
En concreto, hace referencia a las comunicaciones con la fiscal jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, quien contactó al fiscal encargado del caso de González Amador, Julián Salto, para que le remitiera la cadena de correos electrónicos con el abogado del novio de Ayuso de cara a la redacción y difusión de una nota de informativa.
El instructor asegura que García Ortiz reclamó para sí los ‘emails’ -que fueron enviados a su correo particular- para «acabar facilitándolo a un medio, como la Cadena SER, para que le diera publicidad, consciente Álvaro de que revelaría el confidencial contenido de ese correo de 2 de febrero de 2024». Al hilo, indica que «inmediatamente a continuación» se puso en marcha para confeccionar la nota informativa.
Además, agrega que en paralelo desde la Fiscalía General, «y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo» en cuestión, «se envió de él a Pilar Sánchez Acera», entonces alto cargo de Moncloa, «quien hizo uso de él, dando instrucciones» a Juan Lobato, en ese momento portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en dicha Cámara contra Díaz Ayuso.
Así las cosas, el magistrado fija una fianza de 150.000 euros a García Ortiz, «a los efectos de asegurar la totalidad de las responsabilidades pecuniarias», incluida una posible indemnización por perjuicios morales a González Amador, que pedía solo por este concepto 300.000 euros, cantidad que el instructor considera excesiva. Para abonar dicha fianza, le da un plazo de cinco días.
REMITE LA PETICIÓN DE SUSPENSIÓN A LA INSPECCIÓN FISCAL
En la misma resolución, el instructor rechaza la petición de la APIF de suspender cautelarmente a García Ortiz como fiscal general, explicando que existe «un vacío legal sobre este particular».
Hurtado recuerda que hay una regulación para acordar la suspensión de cualquier miembro de la carrera fiscal por vía administrativa, que no contempla la del fiscal general del Estado.
El magistrado entiende que esta laguna normativa «no debe servir para dar el salto de sacar la suspensión del único procedimiento contemplado para cualquier miembro, que se ha de sustanciar por su propio régimen jurídico, y derivarlo funcionalmente a la competencia para decidir sobre ello al juez de instrucción, cuando esa vía administrativa es la adecuada».
«Y, si el problema es que en ella no ha de ser el propio fiscal general del Estado el que resuelva sobre su propia suspensión, por estar siendo investigado en la presente causa, en ella debieran articularse los mecanismos para que se encargue de hacerlo quien le sustituya, si esta alternativa se considerase viable en esa vía y que hay alguna forma de cubrir tal vacío legal», dice.
Por ello, aunque descarta ordenar por vía judicial la suspensión cautelar de García Ortiz como jefe del Ministerio Público, acuerda enviar su resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General para que, en su caso, resuelva lo que proceda y le informe de la decisión adoptada.
EL ‘EMAIL’ CLAVE
En su resolución, Hurtado insiste en que el citado ‘email’ contenía «información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, que habían sido aportados con vistas y a los efectos de un ulterior proceso penal, en el curso de unas conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso, sujetos a los criterios de reserva y confidencialidad por parte de la Fiscalía, que han de presidir este tipo de conversaciones».
El magistrado expone que, dado ese «deber de discreción», «no es tolerable divulgación alguna a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada por esa revelación».
A ello añade que la filtración del correo «pone en cuestión el prestigio de la institución, con el menoscabo que ello comporta», destacando en este sentido «el cometido y la función constitucional que le viene encomendada al Ministerio Fiscal, sujeto en esa función a principios como el de legalidad e imparcialidad».
Hurtado opina que estos principios «pueden quedar en entredicho en la medida que su actuación se viera comprometida por indicaciones externas, y, sin duda, tener indudables efectos perjudiciales en el fundamental derecho de defensa del afectado».
Para el magistrado, todo ello fue asumido por García Ortiz, desde el momento en que, «a una información confidencial de la que tuvo conocimiento por razón de su cargo como fiscal, le dio una publicidad que no debió alcanzar, como alcanzó, al salir del ámbito de reserva para el que fue concebida».