Anulación definitiva del Plan para las marismas de Santoña tras el fallo del Supremo

El Gobierno de Cantabria deberá redactar otro proyecto que cumpla con las medidas de protección de estos espacios

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno regional contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anularon el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

El Ejecutivo cántabro acudió al Supremo después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimara a finales de 2022 sendos recursos presentados por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y por el propietario de una finca afectada contra el decreto que en 2018 aprobó el PORN, con lo que anulaba el Plan.

Ahora, en dos sentencias dadas a conocer este miércoles por el TSJC fechadas el 13 y 14 de mayo, el Supremo rechaza la pretensión del Gobierno regional aunque no le impone las costas -como sí hizo el TSJC- «al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes».

Así, confirma la anulación del Plan y entiende que «no hay nada que objetar respecto de las conclusiones alcanzadas por la Sala de instancia, tras el examen de la prueba practicada que solo a ella compete, como tampoco respecto a la decisión adoptada, anulatoria de la disposición recurrida».

Las sentencias cuentan con un voto particular de la magistrada Ángeles Huet de Sande, que comparte el fallo desestimatorio de los recursos del Ejecutivo pero discrepa con algunos de los fundamentos jurídicos aportados.

La Justicia cántabra anuló en 2022 el PORN y respaldó los argumentos de los demandantes al considerar que no se adecúa a las directrices básicas recogidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, ante lo que el Gobierno argumentó su consideración de que éstas no resultarían de aplicación fuera de los parques nacionales, como en el caso de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel -que no es un parque nacional, sino un parque natural-.

Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento y repasa algunas normativas estatales de las que «se deduce con toda claridad que la voluntad de la Administración es que las directrices aprobadas tengan también carácter de básicas y de aplicación general y no limitadas estrictamente a los parques nacionales».

«El precedente no puede ser más claro: el Plan Director que aprueba el Estado para los Parques Nacionales […] contiene directrices que son comunes y se proyectan a todos los Espacios Naturales, con independencia de que formen parte de la Red de Parques Nacionales o no. Estas directrices, en consecuencia, deben ser respetadas por las comunidades autónomas cuando elaboren los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales respecto de aquellos espacios naturales sobre los que ostenten competencia, como singularmente ocurre en el caso de la comunidad autónoma de Cantabria respecto del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel», apunta.

Además, subraya que «la función de estas directrices es la de configurarse materialmente como el escalón superior de la planificación ecológica, vértices de una estructura piramidal, a los que, por tanto, deben subordinarse los planes aprobados por las comunidades autónomas».

Igualmente, el Supremo confirma que el PORN también debe cumplir las directrices de zonificación que marca el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, después de que la sentencia de instancia destacara que en este documento «no han sido respetadas», pues se hace «un cambio de metodología en la delimitación de zonas y usos».

«Los criterios de zonificación tienen una justificación sustantiva o material para los fines básicos de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de biodiversidad, por lo que su definición y contenido concreto debe ser esencialmente respetado, sin perjuicio de que se puedan utilizar en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales de las comunidades autónomas diferentes para identificar cada una de las zonas contempladas en las directrices aprobadas por el Estado», expone el TS.

Finalmente, el Gobierno de Cantabria alegaba que en el fallo recurrido el Tribunal incurría en un «exceso en el ejercicio de la jurisdicción» al hacer «suya una decisión que no le corresponde, como es la elección de la metodología a aplicar por la Administración para zonificar el ámbito del PORN».

Algo que también rechaza el Supremo, que afirma que «ningún exceso de jurisdicción se ha producido en el presente caso».

 

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora   

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios