11 años de prisión para los jóvenes que agredieron a otro en el apeadero de Boo y murió

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena a once años de prisión de los dos jóvenes que en febrero del año pasado agredieron en el apeadero de tren de Boo de Piélagos a otro chico, que cayó a las vías y falleció a consecuencia de los golpes recibidos.

En una sentencia de que no es firme porque contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Sala Civil y Penal del TSJC señala que la marca en el cadáver «hace incompatible ese golpe con una caída accidental» sobre los raíles y ratifica además que hubo abuso de superioridad.

Los magistrados han desestimado así el recurso presentado por las defensas de Rubén G.A. y Ángel R.C. contra la resolución dictada en junio por el magistrado presidente del jurado, después de que el tribunal de legos les declarara por unanimidad culpables de la muerte de Carlos Cubillas, de 21 años y vecino de Polanco (en el momento de los hechos -el 3 de febrero de 2024- los procesados tenían 19 y 20 años y residían en Boo).

Ese día coincidieron los tres a primera hora de la mañana en el tren cuando regresaban a casa tras una noche de fiesta en Santander. En un momento dado, se produjo una discusión en el interior de uno de los vagones, de los que se apearon en Boo, donde se produjo la mortal agresión.

HOMICIDIO CON AGRAVANTE DE SUPERIORIDAD Y ATENUANTE DE REPARACIÓN

En la resolución apelada, los acusados fueron condenados como autores de un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño -antes de la celebración del juicio ambos consignaron 10.000 y 15.000 euros, respectivamente-.

La condena de cada uno también incluyó una medida de libertad vigilada de diez años tras la finalización de la pena privativa de libertad y la prohibición de acercarse y comunicar con los familiares del fallecido durante doce años.

Y en concepto de responsabilidad civil, el juez -de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria- les impuso el pago, de manera conjunta y solidaria, de indemnizaciones a la madre, padrastro y hermanos de la víctima que suman 170.500 euros.

PRUEBAS DE CARGO SUFICIENTES

Todos estos pronunciamientos han sido ahora confirmados por el TSJ cántabro, que señala en su sentencia que «los elementos de convicción practicados en el acto del juicio con todas las garantías» son «pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia».

Así, explica que «existió prueba de cargo referente a que los acusados agredieron al joven; que como consecuencia de esa agresión este cayó en el andén; que los acusados continuaron golpeándole hasta que cayó a las vías del tren; que estos hechos se realizan por los acusados con intención de acabar con la vida del joven, o al menos representándose la alta probabilidad de que el mismo falleciese a causa de sus actos y, finalmente, que los acusados abandonaron el lugar de los hechos». «Estas conclusiones fácticas no son absurdas, ilógicas y contrarias a la razón habida cuenta del resultado probatorio», añade la Sala.

Además, sobre la posibilidad de que la caída a la vía fuera accidental, los magistrados argumentan que del informe forense se desprende que existía una «marca por impacto del cuerpo con tirafondo del raíl, lo que objetiva haber sufrido un impacto con fuerza y direccionalidad».

Entiende, por tanto, el tribunal que «la descripción objetiva anterior hace incompatible ese golpe con una caída accidental». «Se describe un cadáver que ha sufrido golpes y contusiones, que ha chocado su cabeza con los tornillos de la base del poste informativo del andén, que su frente impactó también con el pavimento del borde del andén, y que fue lanzado hacia los raíles de la vía impactando con más fuerza en la parte superior», lo que «impide calificar el fallecimiento violento como accidental», señala.

También desestima el tribunal la petición de las defensas de eliminar la agravante de superioridad, y es que «a la vista de la declaración de hechos probados, concurren los elementos objetivos y subjetivos que definen esta agravante, y que se sustenta en las declaraciones de los testigos presenciales».

IMPARCIALIDAD

Finalmente, la Sala descarta la falta de imparcialidad del magistrado presidente del jurado, que alegan las defensas en su recurso, durante las explicaciones que este dio a sus miembros en el momento de entregarles el objeto del veredicto.

Para el tribunal de apelación «no se puede afirmar que la actuación del magistrado presidente haya sido parcial», y «el contenido de las instrucciones dadas no tiene virtualidad para influir en las decisiones de los jurados sobre la forma de valorar cada una de las pruebas y extraer las consecuencias».

Por todo ello, la Sala del TSJC desestima los recursos de los dos condenados, que pendían una sentencia «justa y no venganza», y les hace saber que pueden interponer uno de casación ante el Tribunal Supremo.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba
Escucha ahora   

Bloqueador de anuncios detectado

Por favor, considere ayudarnos desactivando su bloqueador de anuncios