Una jueza declara ‘no intencionado’ el suicido de un hombre y ratifica que se trata de un accidente laboral

Condena a una aseguradora a pagar 100.000 euros a la viuda en concepto de cobertura por accidente vinculado al trabajo

Una jueza de Santander ha concluido que la muerte por suicidio de un hombre que trabajaba en Cantabria, declarado en su día como accidente laboral, no fue «un acto intencionado» pese a tratarse de un caso de autolisis, y ha condenado a la aseguradora del fallecido a abonar 100.000 euros a la viuda, en concepto de cobertura por fallecimiento por accidente.

Así lo ha determinado así la titular de la Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la ciudad en una sentencia en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por la mujer de la víctima, que falleció el 12 de abril de 2021. El hombre había trabajado durante años para una conocida cadena de supermercados, primero en otras comunidades y después en distintos puntos de Cantabria, y, en los últimos tiempos, se había visto envuelto en un conflicto laboral.

En la resolución, la magistrada concluye que la muerte por suicidio fue «la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral» y descarta, por tanto, que se tratase de «un acto intencionado».

Explica al respecto que «la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral», de modo que se encontraba «en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión».

El fallo, que conlleva el pago de intereses de demora -más de 70.000 euros según ha indicado a esta agencia la demandante- se dictó el pasado 15 de junio y no es firme, ya que contra el mismo cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de veinte días.

ACCIDENTE LABORAL

La viuda interpuso la demanda en febrero de 2025, dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma considerara el suicidio de este trabajador como accidente laboral e impusiera a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a su esposa y a su hija de 16 años.

El fallo del TSJC, ratificado después por el Supremo, concluyó que «los problemas de índole laboral» tenían una «clara conexión temporal» con el suicidio pues se habían iniciado «apenas tres meses antes del fatal desenlace» y estaban «muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida», que tuvo lugar «tres días antes» de reincorporarse a su puesto.

Y es que el empleado había sido sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 -primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander- tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo.

SEGURO Y PÓLIZA

Tras los pronunciamientos del TSJC y TS, la viuda interpuso demanda en la vía civil en la que alegó que su difunto marido había contratado en marzo de 2020 un seguro de accidentes de protección integral en cuya póliza se establecía una cobertura de 100.000 en caso de fallecimiento por accidente.

Cantidad que reclamaba al esgrimir que el fallecimiento fue accidental y la póliza no excluye el suicidio como accidente laboral, sino solo cuando hay intencionalidad.

La aseguradora sostenía por contra que con independencia de la calificación laboral, el fallecimiento por suicidio del esposo de la demandante no puede ser considerado accidente a efectos de cobertura de la póliza ya que se trata de «un evento intencionado excluido» de la misma.

FASE FINAL DE PROCESO PATOLÓGICO INDUCIDO POR EL ENTORNO LABORAL

Pero al valorar la prueba practicada en este procedimiento, como el informe médico forense, una autopsia psicológica o un estudio pericial que acreditó la ausencia de intencionalidad o voluntad dolosa del asegurado en la causación del suicidio, la magistrada de lo Civil de Santander ha concluido que esta muerte fue «la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral».

No fue, por tanto, «un acto intencionado», por lo que condena a la aseguradora a abonar 100.000 euros a la viuda en concepto de cobertura por fallecimiento por accidente.

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