Los centros especiales de empleo salen en defensa de Amica y piden que el Supremo unifique la doctrina sobre el SMI

Creen que Amica "no ha actuado con mala fe ni con negligencia"

 

La Asociación Empresarial de Centros Especiales de Empleo reclama al Tribunal Supremo que unifique doctrina sobre cómo interpretar la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

Así se lo ha solicitado AECEMCO al TS ante sentencias «contradictorias» de diferentes tribunales que «impiden saber cómo proceder a las entidades que se rigen por convenios colectivos» con sueldos base inferiores al SMI.

La agrupación se refiere, en un comunicado, al fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que ha condenado a la empresa Soemca -encargada de un centro especial de empleo y perteneciente al Grupo Amica- por retirar los pluses salariales de los trabajadores para «absorber» la subida del SMI.

Esta resolución del TSJC acaba de adquirir firmeza, después de declararse desierto el recurso de casación anunciado ante el Supremo precisamente para la unificación de doctrina.

La Sala de lo Social del alto tribunal cántabro consideró que la revisión anual del SMI no puede afectar a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores.

Así, condenó a Amica por adoptar, según AECEMCO, «la interpretación más usual realizada hasta la fecha por todos los centros especiales de empleo y la empresa ordinaria».

En este sentido, indica que hasta ahora tribunales como la Audiencia Nacional o el Superior de Justicia de Cataluña habían respaldado la absorción de complementos salariales para alcanzar esa cantidad cada año para toda la plantilla.

Ante la sentencia del TSJ cántabro, AECEMCO traslada su «total solidaridad» a Amica por el «delicado momento que está pasando» tras la condena y reconoce también el «esfuerzo» que realiza por generar y mantener empleo y la labor que desempeña desde su creación en 1983.

NI MALA FE NI NEGLIGENCIA

Así, la asociación está «totalmente segura de que Amica no ha actuado nunca ni con mala fe ni con la menor negligencia», sino que «se ha limitado a aplicar la jurisprudencia con la que los distintos tribunales venían interpretando la aplicación del decreto de SMI» que el Gobierno de España publica anualmente.

«Pocas organizaciones pueden, como Amica, presumir de su trayectoria en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, de la calidad de los servicios que presta, de ser pionera en la defensa de la autonomía personal de este grupo social, de su capacidad de decisión y de generar empleo para las personas más vulnerables», subraya AECEMCO.

Así, además de reclamar la unificación de doctrina por parte del Tribunal Supremo, las empresas del sector transmiten «ánimo y apoyo» a la entidad cántabra y aprovechan para reconocer a todos los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) del país la labor diaria que realizan.

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Un comentario

  1. La sentencia de la Audiencia Nacional, así como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nada tienen que ver con la sentencia que condena a Soemca Empleo S.L.U (Amica) por absorber los complementos salariales. No es cierto que el TS no haya marcado una doctrina a seguir en estos casos y Amica es totalmente consciente de ello desde el minuto uno. El TS ha concluido que, con carácter general, “la compensación es siempre posible, salvo que uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación sea inabsorbible por su propia naturaleza por expresa disposición de la norma legal o convencional que lo regula”. De ahí que se haya erigido en requisito básico para efectuar la compensación y absorción el de la homogeneidad entre las retribuciones y resulta que en el convenio colectivo existe un pacto en contra de la absorción, en todos los complementos en cuestión, es decir son no compensables y no absorbibles. Caso que no se da en la sentencia de la Audiencia Nacional a la que siempre han hecho mención y que no es firme, puesto que, si existe un pacto en contra de la adsorción, pero dicho pacto está limitado solamente con las futuras cantidades pactadas en el seno del propio convenio, no así con las respectivas subidas el SMI y la sentencia de Cataluña es relativa a otro convenio colectivo que nada tiene que ver con el convenio aplicable en Soemca, en el convenio de Cataluña los salarios de los peones están referenciados directamente con el SMI del año 2016 y existe una cláusula de revisión anual de esos salarios pactada en su convenio, vamos nada que ver.
    No menos importante es detallar que solo se absorbieron los complementos a las personas con las categorías y salarios mas bajos, es decir a los que cobraban por debajo del SMI y que todos los compañeros con categorías y salarios bastante mas altos de los de estas personas, han preservado el derecho a seguir cobrando sus respectivos complementos, viéndose discriminas las personas con las categorías mas bajas del convenio del resto de compañeros. Grave error, que nunca debió suceder y menos en una entidad de este tipo.

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