La Audiencia revoca la condena por prevaricación por la que el alcalde de Hazas dejó el cargo

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que condenó al exalcalde de Hazas de Cesto José María Ruiz Gómez (PRC) a ocho años de inhabilitación por un delito de prevaricación, y por la que dejó el cargo hace casi un año.

Así consta en una sentencia dictada el pasado 21 de febrero por la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en la que se admite el recurso interpuesto por el entonces regidor, al que absuelve del citado delito.

El regionalista fue condenado en marzo de 2021 a ocho años de inhabilitación especial para cualquier cargo público por un delito de prevaricación en un conflicto urbanístico en el municipio, tras lo cual dejó el puesto al frente del Ayuntamiento.

En concreto, fue condenado en relación al permiso de un vecino que rehabilitó una cuadra convirtiéndolo en una vivienda, y al que otro vecino denunció por estas obras, un proceso que se prolongó entre los años 2005 y 2013, sin que, según el Juzgado, el entonces alcalde realizara «actuación alguna para comprobar la legalidad urbanística».

Tras el fallo, Ruiz Gómez -que llevaba cuatro legislaturas y media en la Alcaldía– dejó el cargo, en el que fue sustituido por el primer teniente de alcalde, el también regionalista Alejando Llano.

Pero antes de dejar el bastón de mando aseguró que «jamás» había hecho algo «mal a sabiendas» ni «en contra de la ley», por lo que confiaba en «volver pronto» a la política.

Y desde el PRC destacaron que la Fiscalía pidió la absolución y que no había «prueba documental de reparo por parte de los funcionarios del Ayuntamiento».

El entonces alcalde presentó recurso de apelación contra la sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y que ahora ha sido revocada por la Audiencia, que considera que no cabe imputar a Ruiz Gómez «la paralización en la tramitación de los escritos» durante el proceso, ni tampoco que «fuera imperativo» que éste dictara una resolución en esa situación.

El fallo de la Audiencia incide en que «ha habido una inactividad del Consistorio municipal sin ninguna duda», pero sostiene que tal «omisión» no se puede considerar «como acción o resolución prevaricadora» ni es imputable al entonces alcalde.

Por ello, «dada esta situación, a lo que ha de añadirse la constancia del descontrol en la época en que se produjeron los hechos del sistema organizativo del Ayuntamiento, el caos del archivo, y la falta absoluta de prueba de previa indicación al respecto ni a los administrativos ni a los técnicos en este asunto, procede rechazar que la omisión que se imputa pueda constituirse» en el delito por el que ha sido condenado, concluye.

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