La Audiencia Nacional obliga a las empresas a compensar los festivos cuando caigan en sábado
La sentencia afecta al sector del ‘contact center’, aunque los sindicatos creen que el criterio puede extenderse a otros ámbitos laborales
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras del sector de ‘contact center’ a disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo nacional, autonómico o local coincida con su libranza semanal, una situación habitual cuando el festivo cae en sábado.
La sentencia 88/2026, dictada el pasado 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CCOO frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), la patronal del sector, y declara “no ajustada a derecho” la práctica de considerar disfrutado el festivo cuando coincidía con el descanso semanal sin conceder compensación adicional.
El fallo obliga a las empresas afectadas a conceder un día libre adicional cuando se produzca ese solapamiento y establece que deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días. Además, reconoce efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año.
La Audiencia Nacional sostiene que los festivos laborales y el descanso semanal son derechos diferenciados y con finalidades distintas. Según recuerda, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que el descanso semanal está vinculado a la recuperación y salud laboral, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de relevancia social, cívica o religiosa.
La resolución, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, se apoya en doctrina previa del alto tribunal, entre ella la conocida como ‘caso Zara’, sobre el solapamiento entre festivos y descansos semanales.
Aunque la sentencia se circunscribe al ámbito del ‘contact center’, CCOO considera que el criterio jurídico fijado “puede tener alcance más allá de este sector” y servir para revisar situaciones similares en otras actividades donde los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.
Por su parte, USO ha valorado el fallo como un “avance histórico” en materia de conciliación y derechos laborales y ha defendido que “ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario”.



