La Audiencia de Cantabria rebaja la pena a otros dos condenados por agresión sexual por la ‘Ley del sí es sí’

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado las penas de prisión impuestas en 2020 a dos condenados por agredir sexualmente a una joven en un hostal de Santander, con lo que ya son tres los agresores a los que se ha revisado la condena en la comunidad autónoma en base a la aplicación de la Ley del ‘solo sí es sí’.

En este caso, cada uno de ellos fue condenado a 12 años de cárcel y a seis años por cooperar a que el otro cometiera el delito, sumando un total de 18 años, que ahora pasan de 12 a siete años por el primer delito y de seis a cuatro años por el segundo, 11 en total.

Además, se les impone la inhabilitación especial para trabajo u oficio que conlleve contacto con menores durante 10 años tras finalizar la pena de prisión.

La Sección Primera de la Audiencia da así respuesta, al igual que hizo en el caso anterior, a la petición de la representación legal de los dos condenados, que alegó la reciente reforma del Código Penal y el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

Según los hechos probados en la sentencia los dos hombres, tras pasar la noche con una mujer en varios bares de copas de Santander, la invitaron a subir a la habitación del hostal en el que se alojaban.

Una vez allí, le realizaron tocamientos, pese a que ella manifestó su rechazo. Entonces, uno de ellos la tiró sobre la cama y le obligó a realizarle una felación, al tiempo que el otro la penetraba. Después, intercambiaron las posturas, penetrándola ambos vaginal y oralmente, pese a la negativa de la mujer.

El tribunal explica en su resolución que los hombres que ahora solicitan la revisión de la pena fueron condenados, en primer lugar, por la comisión de un delito de agresión sexual por la actuación conjunta de dos o más personas.

La sentencia reflejó que «dada la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las circunstancias personales de los procesados y la evidente gravedad del hecho, la pena se establece en el mínimo de doce años».

Con la legislación vigente entonces, la horquilla de pena iba de los 12 a los 15 años de prisión. Ahora, se prevé para dicha conducta una pena de entre siete y 15 años.

Por tanto, «siguiendo el criterio de la sentencia dictada por esta sala, de aplicar la pena mínima prevista en la ley, procedería sancionar la conducta con una pena de siete años de prisión».

Del mismo modo, por el delito como cooperadores necesarios de una agresión sexual fueron condenados entonces a seis años de prisión, dado que se consideró «procedente la pena mínima».

La horquilla para este delito iba de seis a 12 años, y ahora va de cuatro a 12. Nuevamente, siguiendo el criterio de la sentencia de aplicar la pena mínima, entiende la Audiencia que procede sancionar la conducta con cuatro años de prisión.

Entre los motivos que expone el tribunal para llevar a cabo la revisión, figura el hecho de que la pena de 12 años, que entonces era la mínima, ahora estaría en la mitad superior; y la de seis años se situaría en el tramo central de la mitad inferior, «alejada, en cualquier caso, del mínimo legal».

Junto a ello, señala que analizar ahora las circunstancias concretas del caso, esto es, «si ahora cabe considerar algún elemento que justifique el mantenimiento de la pena anterior», «supondría reenjuiciar el caso y hacerlo en contra del reo».

Por otro lado, en alusión a la disposición transitoria de Código Penal de 1995 sobre revisión de las penas en la que algunos órganos judiciales se han basado para mantenerlas, entiende el tribunal que se trata de una disposición específica de aquella ley y que se refería a «las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995».

«No se considera que esos criterios sean aplicables a una ley aprobada veintisiete años después de aquella», señala el auto, que recuerda que otras leyes orgánicas que han modificado el Código Penal sí han contenido una disposición transitoria semejante.

Finalmente, la Audiencia entiende que debe aplicarse el principio ‘in dubio pro reo’. Contra este auto cabe recurso de súplica ante el mismo órgano judicial.

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