Gobierno suspende procedimientos administrativos, incluidos los tributarios y de contratación pública

El Gobierno de Cantabria, por medio de una resolución firmada por la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández, ha concretado la suspensión de los procedimientos administrativos y de contratación pública aprobados por el decreto por el que se declara el estado de alarma debido al coronavirus, referidos a la suspensión de términos y a la interrupción de plazos administrativos.

Según esta resolución, todos los órganos y servicios de la Administración General y el sector público institucional deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la medida afecta al conjunto de los procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública.

En la relación de los procedimientos que se suspenden, se encuentran los de otorgamiento de subvenciones, de concesión de autorizaciones administrativas, de inscripción o reconocimiento de situaciones, sanciones y procedimientos selectivos de cualquier índole, como las pruebas selectivas para el ingreso mediante el procedimiento de concurso-oposición, cuya relación provisional de aspirantes admitidos e incluidos se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

La resolución señala que la suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptasen.

En otro de los apartados de la resolución se indica que la suspensión de plazos no afectará a los procedimientos y resoluciones que tengan su origen en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y que en estos casos los órganos responsables de su tramitación consultarán a sus servicios jurídicos la concurrencia o no de las circunstancias que justifiquen la no suspensión.

La instrucción de la consejera será comunicada a todos los órganos y servicios de las Consejerías y organismos del sector público adscritos a las mismas y se publicará en el BOC, sede electrónica del Gobierno de Cantabria y perfil del contratante.

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