El Supremo ratifica que la plantilla de Cuétara puede comprar cinco cajas al mes de productos con descuento

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de la plantilla del centro de Cuétara ubicado en Reinosa a comprar cinco cajas de productos del grupo al mes al precio de tarifa menos el 45 por ciento de descuento.

Así lo ha ratificado la Sala de lo Social del alto tribunal, que ha inadmitido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Cuétara 1951 SLU, que pretendía anular dicho derecho.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ya había desestimado el recurso de suplicación y confirmado la sentencia a favor de la plantilla al considerar que la empresa no puede, unilateralmente, modificar las condiciones de trabajo del personal establecidas en convenios o pactos colectivos.

En este sentido, según ha informado el sindicato CCOO, la empresa había dejado de reconocer ese derecho argumentando que había externalizado la distribución y acabado del producto y que, por tanto, habían aparecido circunstancias nuevas e imprevistas que impedían el cumplimiento de las cláusulas convencionales.

CCOO de Industria en Cantabria ha mostrado su satisfacción por la sentencia del Supremo y ha criticado que la empresa «ha seguido en sus trece y ha querido llegar hasta el final, pero la justicia nos ha dado la razón nuevamente y ya no tienen opción de recurso alguno».

Para el secretario de Acción Sindical de CCOO de Industria, Jsús Gallo, «es inaceptable que tengamos que llegar hasta este punto por una cuestión que está recogida en el convenio, concretamente en el artículo 27 de prestaciones en especie».

En este sentido, ha lamentado que la empresa, para justificar el recurso, «haya buscado» una sentencia del año 2000 sobre una ayuda escolar a los descendientes de la plantilla de la empresa El Pozo en Murcia, donde se discutía la adecuación de la misma a un nuevo sistema educativo.

Y es que, tal y como reconoce la sentencia, en el caso cántabro es la empresa la que unilateralmente decide inaplicar lo pactado con los trabajadores a raíz de una externalización de una parte del proceso de producción, «ninguneando la negociación con los representantes de la plantilla».

El sindicato recuerda por último que el pasado mes de abril, ya hizo pública otra sentencia donde la justicia obligaba a Cuétara a pagar el complemento por antigüedad a unas 70 personas de la plantilla «discriminadas» por una doble escala salarial. La cuantía de ese complemento ascendía a unos 40 euros mensuales.

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