El Supremo avala que las empresas no tengan que facilitar sillas ergonómicas a los teletrabajadores

En la sentencia, la empresa demandada por UGT no contemplaba la entrega de este material ni en el convenio ni en acuerdos

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles el rechazo a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se facilitaran sillas ergonómicas a todos los trabajadores de una empresa acogidos a la modalidad de teletrabajo y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud.

La Sala de lo Social argumenta en su fallo que ello no vulnera la igualdad respecto a los trabajadores presenciales al no ser la silla una condición de trabajo como puede ser el horario o la remuneración. Además, señala que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia, ni en el convenio colectivo de aplicación de la empresa.

Para la Sala, «el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada», no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva, como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras.

El tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato, a la que se adhirió CGT, contra la mercantil Tecnilógica Ecosistemas.

La sentencia explica que en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en esta empresa figura que ésta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón.

También contempla el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica.

Señala que, para la entrega de material ergonómico, en el servicio de prevención mancomunado en el que se integraba esta empresa existía un procedimiento que contemplaba que, independientemente de los gastos de compensación de gastos, las personas teletrabajadoras podrían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada.

Además, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la silla, junto con el reposamuñecas o el trolley, solo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.

La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, considera que la empresa también ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores que teletrabajen, contemplado en esa misma ley.

Indica que, a partir del 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla esos 30 euros brutos al mes, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo y que supone una mejora de lo contemplado en el convenio colectivo, tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se abona con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad durante el mes.

La Sala precisa que la empresa demandada contaba con el plan de prevención de riesgos laborales, habiendo llevado a cabo la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

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