El proyecto del parque eólico Corus llega a su fin
El Ministerio de Transición Ecológico lo archiva definitivamente tras haber recibido informes desfavorables a nivel nacional y regional
La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio -organismo dependiente del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico- ha desestimado la autorización administrativa previa concedida para el parque eólico Corus, de 66MW de potencia y que iba a afectar a ocho municipios cántabros, acordando el archivo del expediente. No obstante, a este archivo le precede el informe ambiental desfavorable del Gobierno de Cantabria, al que se sumó el emitido por el Ministerio el pasado mes de septiembre, también negativo.
Concretamente, los municipios afectados por este proyecto, que por su potencia era de tramitación estatal, comprendían Ampuero, Guriezo, Liendo, Limpias, Rasines, Voto, Ruesga y Solórzano.
El informe de esta dirección general, órgano sustantivo competetente para este tipo de proyectos, está fechado el pasado 28 de enero y ha sido publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Llega cinco después de que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio formulara en agosto de 2025 Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable a este proyecto tras haber identificado la posibilidad de impactos negativos «significativos» sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas por la promotora -Global Vidulante- no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
Previamente, a finales de 2024, el Gobierno de Cantabria ya emitió informe desfavorable contra este proyecto, promovido por Global Vidulante, S. L
En el informe de la Dirección General de Política Energética se señala que el contenido de la DIA «sirve de motivación a esta resolución desestimatoria».
Contra la resolución emitida por la Dirección de Política Energética cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.



