El impuesto a grandes fortunas y el de Patrimonio puede duplicar gravámenes

El Impuesto sobre el Patrimonio y el adelanto de la aplicación del nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas para este año puede provocar una duplicidad en el pago de impuestos directos dirigidos a gravar el patrimonio de personas físicas en España, según Arag.

La abogada fiscalista de la compañía María Esther González considera que ese adelanto ha propiciado que los grandes patrimonios se pongan a «revisar el cumplimiento de los requisitos que marca la normativa del Impuesto de Patrimonio para que queden exentos de tributación las participaciones en empresas familiares», informa Arag en un comunicado.

Algunas personas pueden plantearse deslocalizar los patrimonios para evitar este nuevo tributo, pero el adelanto a 2022 de la entrada en vigor supone que este año deban pagar el impuesto, ya que habrán pasado más de 183 días de residencia fiscal en España.

La abogada augura que en 2023 «los despachos se dedicarán a analizar nuevas estrategias» para que los grandes contribuyentes eviten duplicidades al pagar impuestos.

POR AUTONOMÍAS

La Ley sobre el Impuesto del Patrimonio estatal establece un mínimo exento de 700.000 euros (parte de las competencias se han cedido a las comunidades, incluida la regulación de los importes mínimos exentos).

En España se regulan 5 distintas: 400.000 euros en Aragón; 500.000 en Catalunya, Comunidad Valenciana y Extremadura; 550.000 en Navarra; 700.000 (el mismo que la ley estatal) en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla y León, Ceuta, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Melilla y Murcia; y 800.000 en Álava y Vizcaya.

Pero, para González, esto no basta para determinar quién paga más o menos, porque «hay algunos territorios que regulan beneficios fiscales que hace que tengan una menor tributación en comparación con otras regiones».

La abogada destaca la bonificación general del 100% en Madrid, al considerar que, a efectos prácticos, supone eliminar la tributación por este impuesto; y Andalucía y Murcia anunciaron hace semanas su intención de hacer algo semejante a Madrid.

Además, existe una bonificación general del 75% en Ceuta y Melilla y una del 25% en Galicia, que ha propuesto ampliarla al 50% en el ejercicio 2023.

Por otro lado, algunas comunidades regulan beneficios fiscales para personas con discapacidad: Andalucía, Comunidad Valenciana y Extremadura aumentan los mínimos exentos de tributación, Aragón; Asturias y Catalunya regulan bonificaciones relacionadas con el patrimonio protegido de estas personas.

MADRID

Así, los ciudadanos de Aragón, Catalunya, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra tributan más en el Impuesto sobre el Patrimonio que el resto de autonomías, puesto que su mínimo exento es menor en comparación con la ley estatal (que marca 700.000 euros); por el contrario, Madrid bonifica el 100% de la cuota tributaria.

González considera que la situación es especialmente relevante en la Comunidad de Madrid: «Al existir la bonificación del 100% de tributación, los contribuyentes se habían relajado y ahora deben comprobar y corregir para adaptarse a la normativa vigente».

EL IMPUESTO DE PATRIMONIO, EN ENTREDICHO

La abogada también considera que estas rebajas fiscales hacen que esté en entredicho el propio sentido del impuesto, con algunas voces reclamando que se anule definitivamente.

Sus detractores alegan varios argumentos: «La falta de equidad territorial, el que no todos los tipos de patrimonio soporten la misma presión, y el que los patrimonios más altos tengan más vías para planificar el tributo para pagar el menor importe posible».

Este tipo de impuesto se ha ido anulando en todos los países occidentales: actualmente solo existe en España, Noruega y Suiza.

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