Cinco años y tres meses de cárcel al conductor que causó la muerte de dos chicas en Corbán

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cinco años y tres meses de prisión al conductor implicado en el accidente de tráfico que tuvo lugar en el verano de 2020 en la rotonda de Corbán, en Santander, en el que fallecieron dos chicas de 28 y 29 años que viajaban en otro vehículo contra el que impactó cuando circulaba bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad.

En una sentencia dada a conocer hoy, el tribunal considera a Luis E. autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con un delito de conducción temeraria, otro de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol, por los que la Fiscalía solicitaba seis años y nueve meses de prisión.

Además de la condena de prisión, la Audiencia le impone la privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

No se han reclamado responsabilidades civiles porque los familiares de las dos mujeres ya han sido indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo que conducía el condenado.

Según la sentencia, el acusado, que había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 kilómetros por hora en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30Km/h.

A causa de tal velocidad y de la ingesta de alcohol, «que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos», al llegar a la rotonda de Corbán realizó una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado de la rotonda y se incorporó a la misma «sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo» la citada rotonda.

A consecuencia de ello, su vehículo colisionó a 79 km/h con otro que circulaba correctamente a 33 km/h y en el que viajaban las dos jóvenes, cuyo coche fue proyectado lateralmente hacia la zona ajardinada de la rotonda, que atravesó, y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a ella, a 21,70 metros de donde se produjo el choque.

La violencia del siniestro motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que dar asistencia y excarcelar a la conductora y al ocupante del coche golpeado.

Las dos jóvenes fueron trasladadas al hospital de Valdecilla, donde un día después falleció la que viajaba en el lugar del copiloto debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la conductora lo hizo tres semanas después por un traumatismo cráneo-encefálico grave.

Tras los hechos, el acusado mostraba «signos evidentes de su intoxicación alcohólica», que fueron confirmados con las pruebas de etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.

LA FRENADA DEJÓ UN RASTRO DE 31 METROS

En el momento del accidente, según recoge la sentencia, era de día y la calzada se encontraba seca y limpia, por lo que las condiciones de visibilidad eran buenas. Además, la vía «estaba perfectamente señalizada». También indica que el vehículo del acusado «tenía diversas modificaciones no autorizadas» encaminadas «a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones».

Así las cosas, el vehículo, que iba a 113 km/h en el tramo anterior al impacto, superó en más de 60 km/h la limitación genérica de la vía, y posteriormente colisionó a 79 km/h, dejando una huella de «frenada-derrape» de 31,2 metros, lo que pone de manifiesto que circulaba «ignorando las más básicas precauciones y cautelas en la conducción».

A la hora de acreditar los hechos, la Audiencia ha tenido en cuenta los informes médicos y forenses, los atestados de Policía Local y Guardia Civil y también los «elocuentes, coincidentes y persistentes» testimonios de los testigos presenciales. Todos ellos pusieron de manifiesto la elevada velocidad a la que circulaba el acusado.

En este sentido, señala que «existía buena visibilidad en el momento del accidente, y lo que le impide evitar al turismo y el impacto es la altísima velocidad alcanzada, que sorprende y asusta a los testigos, quienes evidencian la agresiva y deportiva conducción previa».

Y es que, tal y como indica la sentencia, «desde la parte de arriba de la cuesta que desciende había venido perdiendo la adherencia al asfalto, lo que, más que un intenso control del vehículo, refleja en realidad maniobras descontroladas».

La colisión con un vehículo que se encontraba dentro de la rotonda «no implica una situación imprevista o sorpresiva en el tráfico, sino evidente por su propia naturaleza y ubicación, dadas además las advertencias previas de la señalización».

«Y tal percepción del intenso peligro y riesgo tanto propio como ajeno, detectado por todos los que presenciaron su conducción, solo puede entenderse inhibida en el conductor, como anudada a la euforia provocada por una ingesta alcohólica, que lleva al sujeto a minusvalorar los riesgos de su conducta, que disminuye los reflejos de la persona y, consiguientemente, produce una menor rapidez en su respuesta», añade el tribunal.

A la hora de determinar la pena, la Audiencia ha tenido en cuenta «la intensa gravedad» del resultado mortal causado, la «desmesurada velocidad» y el «consumo alcohólico relevante», que afectaron a una «conducción temeraria» que califica de «prolongada», «brusca» y «extrema», al incidir en tres figuras delictivas del ámbito de la seguridad vial: un delito de exceso de velocidad, otro de conducción bajo los efectos del alcohol y un tercero de conducción temeraria.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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