CLH pierde el pleito por los terrenos portuarios de la antigua Campsa

La reciente decisión del Tribunal Supremo confirmando la legalidad del plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Santander, ha puesto fin al largo litigio entablado por la compañía en 1995, tras ver como se desbarataba la posibilidad de destinar ese suelo a un proyecto inmobiliario que le habría reportado un beneficio cercano a los cinco mil millones de pesetas.
El proyecto contemplaba la utilización de ese suelo como zona residencial, con la construcción de un centro comercial, un hotel y viviendas. La opción de compra de los terrenos propiedad de Campsa, lograda por la promotora Urbanización Puerto de Cantabria, era el primer paso para ejecutar una operación que contaba con el visto bueno del Ayuntamiento de Santander y del Gobierno regional, presidido por Juan Hormaechea.
Estos planes chocaron, sin embargo, con la opinión de la Junta del Puerto, presidida entonces por el actual consejero de Industria, Miguel Angel Pesquera, por entender que estos terrenos, colindantes con la dársena del puerto pesquero y con los muelles de Raos, eran imprescindibles para el desarrollo portuario. Para preservar este suelo, la Autoridad Portuaria efectuó una nueva delimitación de la zona de servicio que incluía la parcela liberada por la petrolera.
La decisión del Puerto se plasmó finalmente en un nuevo Plan de utilización de los Espacios Portuarios que fue aprobado por el Ministerio de Obras Públicas en una Orden de 1995.

Un largo pleito

La compañía petrolera no se resignó a la pérdida del jugoso beneficio que esperaba lograr por la venta de los terrenos, y que quizá influyó también en la decisión de desmantelar sus instalaciones cántabras. El recurso contra la orden ministerial fue el comienzo de un pleito que ha concluido definitivamente el pasado mes de abril y en el que ninguna de las instancias judiciales que se han pronunciado sucesivamente ha dado validez a los argumentos esgrimidos por la compañía.
El fallo de la Audiencia Nacional que desestimó en su día el recurso de Campsa ha sido ratificado ahora por el Tribunal Supremo, que entiende que no cabe hablar de desviación de poder, como calificaba CLH en su recurso la decisión del Puerto, al quedar “plenamente justificada” la inclusión de los terrenos de la compañía en la zona de servicios portuarios. “Basta la observación de los planos –dice el Supremo– para que cualquier persona pueda apreciar que, por su proximidad a la dársena, son más adecuados a los fines del servicio portuario”. Unos fines que la máxima autoridad judicial amplía a los espacios y dársenas pesqueras, puesto que así lo contempla la Ley de Puertos.
Amparándose en esta ley, el Supremo establece en su resolución que si un determinado puerto en el que ya existía la actividad pesquera, requiere la inclusión de esta actividad en la zona de servicios, se hará así aunque haya que expropiar terrenos de particulares, “pues la utilidad pública que representa el servicio del puerto –dice la sentencia– debe primar sobre el interés particular”.
CLH deberá conformarse, por tanto, con la compensación obtenida en su día por la expropiación de los terrenos, que fue fijada en 814 millones de pesetas, muy lejos del valor que habría alcanzado ese suelo – sin duda el mejor solar de la ciudad– de haberse podido destinar a usos residenciales.

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